STSJ Comunidad de Madrid 29/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1045
Número de Recurso2786/2006
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002786/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00029/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015703, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2786/2006

Materia: JUBILACIÓN PARCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Octavio, UNICAJA y Inocencio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de MADRID, DEMANDA 1115/2005

J.S.

Sentencia número: 29/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2786/2006, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número 1115/2005, seguidos a instancia de Octavio frente a la entidad gestora recurrente, UNICAJA y Inocencio, en reclamación por Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Octavio, nacido el 12-8-45, con DNI NUM000, nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, el 24-8-05 solicitó ante la Entidad Gestora la prestación de Jubilación parcial, haciendo constar como último día de trabajo el día 15-8-05.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 6-9-05 denegando al actor la prestación de Jubilación Parcial por no serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 166-2 LGSS al no ajustarse el contrato de relevo a lo establecido en el artículo 12-6 c) E.T. conforme a la redacción dada por el artículo 7 de la Ley 12/01 de 9 de Julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad, toda vez que el puesto de trabajo del trabajador relevista no es el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

TERCERO

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 22-11-05 confirmatoria de la anterior.

CUARTO

El actor ha venido prestando servicios en la empresa UNICAJA desde el día 16-3-96 con la categoría profesional de Grupo 1 nivel salarial VII, y en fecha 15-8-05 tras acogerse a los Acuerdos laborales de Jubilaciones parciales anticipadas suscritos entre la empresa y las secciones sindicales con el contenido que figura en el documento 1 de los aportados por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, y con vigencia hasta el 31-12-05 causó baja en la empresa suscribiendo el día 16-8-05 nuevo contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial para prestar servicios como en el grupo profesional 1 nivel VII en jornada de trabajo de 252 horas al año. En dicho contrato se acuerda reducir la jornada de trabajo y el salario en un 85% cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social excepto la edad que habrá de ser inferior como máximo cinco años a la exigida cuando reuniendo las citadas condiciones generales hayan cumplido ya dicha edad. En dicho contrato se refleja como ocupación desempeñada la de empleados de oficina de Servicios estadísticos.

QUINTO

En fecha 16-8-05 la empresa UNICAJA suscribió un contrato de relevo a tiempo completo con D. Inocencio, haciéndose constar que el actor ha suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial con efectos del 16-8-05 reduciendo su jornada de trabajo y su salario en un 85% para acceder a la jubilación parcial; y que el contrato de relevo se suscribe para sustituir al actor en el puesto de trabajo de Grupo profesional 1 nivel salarial XIII. Este trabajador venía prestando con anterioridad servicios en la empresa demandada como Auxiliar administrativo, Grupo 1 nivel XIII en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad para sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, haciéndose constar como ocupación desempeñada la de cajero de banca.

SEXTO

El Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 incluye en su artículo 14 la clasificación del personal señalando que al amparo de lo previsto en el artículo 22-1 del Estatuto las partes consideran que las disposiciones pactadas en el Convenio constituyen un conjunto normativo unitario y completo con la naturaleza de fuente única y exclusiva de ordenación en esas materias. En el Artículo 15 referido a los grupos profesionales se indica que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio se clasificarán en grupos profesionales agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En el apartado 2 de dicho artículo se indica que el personal de Cajas se clasifica en dos grupos profesionales, el grupo 1 y el grupo 2, integrándose en el grupo 1 los que estando incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas; incluyéndose por su parte en el grupo 2 los que desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades. En el apartado 3 de dicho precepto se indica que las funciones descritas para cada grupo son enunciativas pudiendo asignarse funciones accesorias o similares a las descritas. Por su parte el artículo 17 del Convenio señala que el personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo profesional, con las condiciones que se establecen el convenio.

SÉPTIMO

Ante las consultas efectuadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por distintas Cajas de Ahorros acerca de la Jubilación Parcial, dicha Entidad ha informado en el sentido que consta en los documentos 10, 11 y 12 de los...

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