STSJ Comunidad de Madrid 178/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:1804
Número de Recurso5914/2006
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005914/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018842, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005914 /2006 M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jon

Recurrido/s: INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO, AXIS PARTICIPACIONES EMPRESARIALES

SGECR SA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE REAFIANZAMIENTO SA CERSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000378

/2006 DEMANDA 0000378 /2006

Sentencia número: 178/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiocho de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005914 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de Jon, contra la sentencia de fecha 04-09-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000378 /2006, seguidos a instancia de Jon frente a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO, AXIS PARTICIPACIONES EMPRESARIALES SGECR SA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE REAFIANZAMIENTO SA CERSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, y D. Felipe en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor D. Jon prestaba servicios para el demandado INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (en adelante ICO), con antigüedad de 1-5-02, en virtud de nombramiento como Subdirector de Operaciones, denominado a partir de 19-5-04 Subdirector de Inversiones Crediticias Directas, realizado por el Presidente del mismo, suscribiendo contrato en los términos que son de ver a los folios 39 a 41 de autos y percibiendo un salario mensual, que con los incrementos legales que en 2006 ascenderían a 6.166,22 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

Con fecha 31-5-05 ambas partes suscribieron acuerdo de extinción del contrato de trabajo con efectos desde esa fecha, cursándose la baja del actor en la Seguridad Social.

TERCERO

Con fecha 1-6-05 el demandante suscribió con la codemandada AXIS PARTICPACIONES EMPRESARIALES S.G.E. C.R, SA. UNIPERSONAL (en adelante AXIS) el contrato que figura al documento 10 del ramo de prueba de la parte actora, que igualmente se tiene por reproducido.

CUARTO

Con fecha 16-3-06 la empresa AXIS notificó al actor el desistimiento del contrato anteriormente referido con efectos desde esa fecha.

QUINTO

Mediante burofax de 4-4-06 el actor solicitó a ICO su reincorporación en su puesto de trabajo, recibiéndose por este Instituto el siguiente día.

SEXTO

Mediante idénticas escrituras notariales de 14-2-03 se otorgaron poderes al actor y otro para la realización de las facultades que con carácter solidario o mancomunado se concreta en los mismos, dándose por reproducido el documento 1 de la prueba documental de ICO.

SÉPTIMO

ICO participa al 100% en el capital social de AXIS y en el Balance de Situación al 31- 12-05 la participación de ICO en AXIS se contabiliza en el epígrafe "Participaciones en empresas del grupo".

Las sedes de estas dos demandadas están situadas en un inmueble propiedad de ICO que desde 16-3-05 ocupa AXIS en régimen de arrendamiento.

OCTAVO

Además ICO participa en un 23% en el capital social de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE REAFIANZAMIENTO, SA. (en adelante CERSA). El actor acudía al consejo de Administración de CERSA, quien le abonaba por asistencias al mismo la cantidad de 595,02 euros.

NOVENO

El demandante en el año 2004 percibió cheques restaurante por valor de 1.824 euros.

En el periodo 1-6-05 a 16-3-06 recibió 7,81 euros/dia por dia laborable.

DECIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Jon ante la inexistencia de despido, absolviendo a las demandadas INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, CIA ESPAÑOLA DE REAFIANZAMIENTO, S.A. y AXIS PARTICIPACIONES EMPRESARIALES S.G.E.C.R., S.A. libremente y a todos los efectos de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante considera que la relación laboral que inició con el ICO el 1 de mayo de 2002 es de naturaleza común y sujeta, por tanto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia, estima que la extinción de mutuo acuerdo acordada el 31 de mayo de 2005 no es operativa hasta el 31 de mayo de 2007, al haber suscrito el día 1 de junio de 2005 un contrato de alta dirección con AXIS, sociedad del grupo, contrato que, a su vez, se ha extinguido por desistimiento del empresario, todo ello por aplicación del art. 9.2 del RD 1382/1985 y partiendo de la premisa, que asume, de ser la primera relación laboral común y sustituida por la segunda, especial de alta dirección. La conclusión que obtiene de su razonamiento es que ha sido despedido de ICO, al no haber reanudado la empresa la relación laboral común.

La resolución de instancia ha considerado que la relación laboral con ICO fue especial de alta dirección, atendiendo a los pactos del contrato, a los poderes otorgados y a las funciones encomendadas, concluyendo así con la inexistencia de despido.

En sede de recurso, el demandante insiste en su planteamiento, destinando los tres primeros motivos de su recurso a combatir el relato de hechos probados, por el cauce que al efecto proporciona el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En primer lugar, se interesa la modificación del hecho probado primero, mediante la adición de un nuevo párrafo, en el que se deje constancia de la existencia en el ICO de la figura de un DIRECTOR GENERAL, como superior jerárquico del actor (Los Subdirectores del ICO dependen jerárquicamente del Director General al que están adscritos o subsidiariamente consta en el organigrama de ICO el cargo de Director General). La documental alegada como soporte de la pretensión, es la siguiente: documentos nº 1, 2, 3 y 4 del ramo de prueba de ICO, que analiza tratando de evidenciar que en el ICO existe el cargo de Director General.

Es de advertir que, obviamente, la sola existencia de una Subdirección implica de por sí la también existencia de una Dirección, cuya realidad no se niega por...

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