STSJ Comunidad de Madrid 966/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:12632
Número de Recurso3811/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución966/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003811/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00966/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016730, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003811 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Juan Francisco

Recurrido/s: REFCONS MONTAJES URBANOS SL Eugenio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000005

/2005 DEMANDA 0000005 /2005

Sentencia número: 966/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cinco de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003811 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA MERCEDES PÉREZ PALACIOS en nombre y representación de DON Juan Francisco, contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000005 /2005, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a REFCONS MONTAJES URBANOS SL, y DON Eugenio, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Juan Francisco, ha prestado servicios para la empresa demandada REFCONS MONTAJES URBANOS S.L., habiendo suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido, el 25-11- 2003, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual "según convenio", ascendiendo el citado salario mensual, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de "Construcción y Obras Públicas" de la Comunidad de Madrid, ascendente a 1.236,49 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante fue dado de alta el 25-11-2003 por la citada empresa en Seguridad Social, constando la baja del mismo con efectos de 18-3-2005.

  3. - La empresa demandada consta de baja en Seguridad Social desde el 26-10-2005.

  4. - Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se ha dictado sentencia el 20-6-2005, estimatoria de la demanda, en autos 145/05, seguida únicamente respecto de la sociedad mercantil demandada también en el presente procedimiento, en reclamación de los salarios correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2004, Vacaciones, P.P. extraordinaria verano y P.P. extraordinaria de Navidad, en cuantía cada una de ellas de 1.782,90 euros, habiéndose celebrado el acto del juicio oral el día 20-6-2005, no habiendo comparecido al mismo ni la empresa demandada, ni el Fondo de Garantía Salarial.

    En el hecho segundo de la demanda rectora de los presentes autos, presentada ante el Juzgado Decano de esta ciudad el 4-1-2005, el demandante manifiesta expresamente haber percibido de la empresa en el mes de Septiembre de 2004 ("último abonado"), la cantidad de 1.482,90 euros.

  5. - En los citados autos 145/05 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, se ha dictado auto el 16-12-2005, en el que, entre otros aspectos, se declara a la empresa demandada en situación de insolvencia por importe de 11.767,14 euros.

  6. - La empresa demandada es una sociedad unipersonal constituida el 12-8-2003 por D. Eugenio, con D.N.I. nº NUM000, codemandado en el presente procedimiento, mediante escritura autorizada por el Notario de Navalcarnero D. Luis Carlos Troncoso Carrera, siendo el citado codemandado, Administrador Único de la misma.

  7. - El actor manifiesta en su demanda que tras haber desarrollado la prestación de servicios en las distintas obras a las que hace referencia en el hecho primero de la demanda, se personó en el domicilio social de la empresa el 26-11-2004, encontrando la misma cerrada.

  8. - Consta en auto Diligencia del Juzgado de Paz de Moraleja de Enmedio y Diligencia llevada a efecto por la Policía Local del citado Ayuntamiento, en la que se hace constar que en el domicilio de la demandada "hace más de dos años que no va nadie".

  9. - Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra REFCONS MONTAJES URBANOS, S.L. y Eugenio, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a los citados demandados, de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del trabajador al considerar que no ha quedado acreditada la existencia del despido alegado, la representación letrada de este interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, alega infracción de los artículos 150.1 y 151.1 de la LEC, 24 de la CE, artículo 91.2 LPL y demás preceptos que cita. En esencia, considera que debe decretarse la nulidad de actuaciones hasta el momento en que no se le dio traslado de la diligencia negativa de citación a la empresa a través de su Administrador Único, contra el que posteriormente se amplió la demanda, y que debió tenerse por confesa a la misma.

En su día se decretó la nulidad de actuaciones de la sentencia dictada el 13 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, al objeto que se requiriese a la demandante para que indicase nuevo domicilio de la demandada donde poder practicar las diligencias de citación. El demandante solicitó que se oficiase al Registro Mercantil de Madrid para que remitiese nota simple informativa de la empresa demandada, en la que conste el domicilio social actual, con indicación de si se ha producido o no el cierre registral y en caso de ser el órgano de administración un Administrador único, su nombre y domicilio, al objeto de citar a la demandada a través del mismo (folio nº 157). En el Registro Mercantil consta que la empresa tiene su domicilio social en calle Los Olivos nº 7-local-Moraleja de Enmedio y que su Administrador único es Eugenio, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 -Leganés. (folios nº 174 a 179). Del escrito remitido por el Registro Mercantil se dio...

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