SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1146
Número de Recurso761/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 761/2009, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de

la Región de Murcia, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Luciano Rosch Nadal, contra la Orden CIN/311/2009,

de 9 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, habiendo

sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.

Contra dicha Orden se interpone el recurso jurisdiccional ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que nula, anule o revoque la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, con expresa condena en costas a la Administración".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante".

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.

La entidad actora pretende en su demanda la declaración de no ser ajustada a derecho la Orden impugnada al estimar que la precitada Orden vulnera el espíritu y la letra de la denominada declaración de Bolonia, suscrita por el Estado Español en junio de 1999, y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de la las enseñanzas universitarias oficiales, pues el objetivo general perseguido por la indicada normativa configura el Master como instrumento de especialización, frente al titulo de Grado, que obedece a una formación generalista; sin embargo, a su juicio la Orden impugnada, en contra de este sistema, lo que hace es dotar al Master de atribuciones generalistas, mientras que el titulo de Grado se le conceden atribuciones profesionales de especialista, al revés de lo previsto por las normas de rango superior; hace referencia ante una falta de igualdad en la expedición de los títulos, existe vulneración del principio de jerarquía normativa al establecer la Orden impugnada una serie de capacidades y conocimientos que nunca puede considerarse como competencias, cuando estas deben ser otorgadas por Ley y estima que en la Rama Industrial lo procedente es un solo titulo de grado de Ingeniero Industrial con plenitud de atribuciones, de carácter generalista y útil para el mercado de trabajo de toda Europa, hace referencia a defectos procedimentales en la elaboración de la Orden cuestionada, por infracción del principio de audiencia.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal, alegando en primer termino, la ausencia de defectos procedimentales en la elaboración de la Orden Ministerial; en cuanto al fondo concluye que la Orden no vulnera o altera el contenido de la Ley Orgánica 4/2007 y el Real Decreto 1393/2007, y es mera ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2008 , sin que exista la vulneración del principio de jerarquía normativa alegado y la plena adecuación de la misma a la normativa que la justifica.

SEGUNDO.- En orden a la denunciada existencia de defectos de orden formal en la elaboración de la Orden Ministerial cuestionada, y en concreto, el tramite de audiencia, su desestimación deviene, como alega la Abogada del Estado, en cuanto al folio 101 del expediente administrativo consta el Informe del Consejo General de Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, sobre la Convergencia Europea de las Ingenierías Españolas, y al folio 128, el informe que expresa "La posición de los Colegios de Ingenieros ante la redacción final de las fichas de contenidos de cada titulación tras la reunión de 18 de enero de 2008 en el MEC", en su consecuencia, está cumplido el trámite procedimental exigido para la...

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