SAP Madrid 28/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:4533 |
Número de Recurso | 24/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente de Fiscalía nº 1226/2007
Expediente del Juzgado nº 218/2007
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 24/2008
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 28/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
Magistrados )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )
Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA )
)
En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.
Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de 13 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente nº 218/2007, seguido contra las menores Inmaculada y Susana.
Habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, como apelantes las citadas menores defendidas por las letradas doña Pilar Hernández Cerdán y doña Aída-Patricia Pino García, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
PROBADOS.- Resulta probado que sobre las 12:00 horas del día 20-04-2007, las menores Susana y Inmaculada, en unión de otra joven menor de 14 años, puestas de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito abordaron y rodearon a Millán en el justo momento en que éste había introducido su tarjeta y tecleado su número PIN en el cajero automático sito en la Avda. de Fuenlabrada de Leganés, y tras ponerle unas hojas delante de su rostro, las menores pulsaron la tecla de extracción de dinero, reaccionando rápidamente Millán que anuló la operación y retuvo a las menores"
FALLO.- Declaro a las menores expedientadas Susana y Inmaculada, autoras responsables de una falta de hurto intentada imponiéndoles la medida a cada una de ellas de 4 meses de Libertad Vigilada."
Contra dicha resolución las defensas de las menores interpusieron sendos recursos de apelación.
Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado, siendo impugnados por el Fiscal, se elevó el expediente original a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el 4 del mes pasado para la celebración de la vista.
En la vista, las defensas informaron en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución determina una presunción iuris tantum en favor de la inocencia de toda persona, que únicamente puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo obtenida con respeto de los derechos constitucionales y observando las garantías procesales, entre la que se encuentra el testimonio de la víctima prestado en el plenario, al haberse derogado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal el sistema de prueba tasada, y con ello el apotegma "testis unus testis nullus", acogido en nuestro derecho histórico.
Ahora bien, la jurisprudencia (STS 27-5 y 28-9-1988; 30-11-1989; 19-9 y 9-10-1990; 19-6 y 13-9-1991; 17-3 y 9-9-1992; 26-5 y 13-12-1993; 1-2-1994; 11-10-1995; 15-4-1996; 22-4-1999; 11-12-2002; y 889/2006, de 25-9 ) requiere que dicho testimonio goce de los elementos siguientes:
-
Persistencia en la incriminación, lo que implica que debe ser prologada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba...
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