SAP Madrid 28/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4533
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Fiscalía nº 1226/2007

Expediente del Juzgado nº 218/2007

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 24/2008

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 28/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA )

)

En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.

Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de 13 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente nº 218/2007, seguido contra las menores Inmaculada y Susana.

Habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, como apelantes las citadas menores defendidas por las letradas doña Pilar Hernández Cerdán y doña Aída-Patricia Pino García, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- Resulta probado que sobre las 12:00 horas del día 20-04-2007, las menores Susana y Inmaculada, en unión de otra joven menor de 14 años, puestas de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito abordaron y rodearon a Millán en el justo momento en que éste había introducido su tarjeta y tecleado su número PIN en el cajero automático sito en la Avda. de Fuenlabrada de Leganés, y tras ponerle unas hojas delante de su rostro, las menores pulsaron la tecla de extracción de dinero, reaccionando rápidamente Millán que anuló la operación y retuvo a las menores"

FALLO.- Declaro a las menores expedientadas Susana y Inmaculada, autoras responsables de una falta de hurto intentada imponiéndoles la medida a cada una de ellas de 4 meses de Libertad Vigilada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución las defensas de las menores interpusieron sendos recursos de apelación.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado, siendo impugnados por el Fiscal, se elevó el expediente original a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el 4 del mes pasado para la celebración de la vista.

CUARTO

En la vista, las defensas informaron en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución determina una presunción iuris tantum en favor de la inocencia de toda persona, que únicamente puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo obtenida con respeto de los derechos constitucionales y observando las garantías procesales, entre la que se encuentra el testimonio de la víctima prestado en el plenario, al haberse derogado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal el sistema de prueba tasada, y con ello el apotegma "testis unus testis nullus", acogido en nuestro derecho histórico.

Ahora bien, la jurisprudencia (STS 27-5 y 28-9-1988; 30-11-1989; 19-9 y 9-10-1990; 19-6 y 13-9-1991; 17-3 y 9-9-1992; 26-5 y 13-12-1993; 1-2-1994; 11-10-1995; 15-4-1996; 22-4-1999; 11-12-2002; y 889/2006, de 25-9 ) requiere que dicho testimonio goce de los elementos siguientes:

  1. Persistencia en la incriminación, lo que implica que debe ser prologada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba...

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