Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Febrero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-2740 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Ciencia e Innovación |
Rango de Ley | Orden |
La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Master, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.
La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Industrial, como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Master obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2009.
En dicho Acuerdo, en tanto en cuanto se establecen las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios. En su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas.
Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.
En la elaboración de esta orden han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados. Asimismo, ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 de enero de 2009.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden...
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