SAN, 7 de Febrero de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:462
Número de Recurso230/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador don

ALBERTO COLLADO MARTÍN, contra la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para

la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. Ha sido parte en

autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como el CONSEJO SUPERIOR SE

LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador don JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL

Y ORUETA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que: a) Declare la nulidad de la Orden recurrida en la medida en que en su tramitación se ha ignorado el derecho de audiencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; b) Declare la nulidad del Anexo de dicha Orden en la medida en que determina, de forma contraria a Derecho, la inclusión, dentro del contenido mínimo del plan de estudios, la aptitud para conservar estructuras de obra civil y la capacidad para redactar proyectos de obra civil y, en consecuencia, declare excluidas dichas capacidad y aptitud del texto del Anexo de la disposición recurrida; c) Subsidiariamente, declare que la inclusión en el Anexo de la aptitud para conservar estructuras de obra civil y la capacidad para redactar proyectos de obra civil debe interpretarse únicamente referida al ámbito de aquellas edificaciones respecto de las que los Arquitectos tienen legalmente reconocidas competencias exclusivas de intervención profesional, es decir, aquellas a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley de Ordenación de la Edificación , pero que, en modo alguno, debe entenderse aplicable a construcciones que formen parte del ámbito competencial propio de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

SEGUNDO.- Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 16 de diciembre de 2008, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO.- Personado como codemandado el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, interesó, mediante escrito de 18 de octubre de 2010, que la Sala dictara auto teniendo por terminado el procedimiento, al haber sido derogada la Orden impugnada por otra posterior de 29 de julio de 2010.

CUARTO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 22 de junio de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.

La resolución recurrida tiene como cobertura reglamentaria la disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que encomienda al Ministerio de Educación y Ciencia los contenidos a los que habrán de atenerse las solicitudes presentadas por las Universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o de máster, que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas. Se adopta, además, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2007 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, en cuyo apartado quinto se señala que tales planes habrán de garantizar la adquisición de las competencias precisas para el ejercicio de la profesión a tenor de la normativa aplicable.

Por lo que aquí interesa, en el Anexo de la Orden impugnada se recoge el contenido mínimo del plan de estudios, estableciendo tres módulos (propedéutico, técnico y proyectual) e incluyendo: a) En el módulo técnico, la aptitud para conservar las estructuras de la obra civil; b) En el módulo proyectual, la capacidad para redactar proyectos de obra civil.

La corporación demandante aduce, en contra de la Orden en cuestión, los siguientes motivos de nulidad: a) La infracción del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , en cuanto en el trámite de aprobación de la resolución no fue oído el Colegio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 Julio 2012
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, recaída en el recurso contencioso administrativo 230/2008, en el que la Corporación recurrente impugnaba la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verific......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR