STS, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación, formulado por la Procuradora Dña. Irene Aranda Varela, en nombre y representación de RENFE OPERADORA y el formulado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 6 de noviembre de 2009 , en actuaciones seguidas por la Federación de servicios a la ciudadania de CCOO, contra RENFE OPERADORA, COMITE GENERAL DE EMPRESA RENFE OPERADORA, FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, representado y defendido por el Letrado D. José Vaquero Turiño, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), representado y defendido por el Letrado D. Manuel Prieto Romero, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), SINDICATO FERROVIARIO, representado y defendido por el Letrado D. Juan Durán Fuentes, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: que para el Plan de objetivos 2008/Mejora de la productividad abonado en la Clave 401 deben computarse en la masa salarial todas las cantidades abonadas a los trabajadores referidos, y calcular el % de dicha masa, abonando en la clave 401, las cantidades por diferencias entre el cálculo así realizado y la cantidad abonada, incorporando y consolidando asimismo dicha diferencia a las tablas salariales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, adhiriéndose UGT, CGT y SF; y oponiéndose a la demandada Renfe Operadora, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 6 de noviembre de 2009, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional , cuya parte dispositiva dice: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por CC.OO. en trámite de conflicto colectivo frente a RENFE OPERADORA, a la que se adhirieron UGT, SFF-CGT y el SF, declarando que, en relación con los trabajadores de dicha empresa de los Niveles salariales 3 a 6 (Personal Operativo) y para determinar el Plan de Objetivos 2008. Mejora de la productividad, han de computarse las cantidades abonadas a los trabajadores que aparecen en sus nóminas bajo las claves de abono 085, 086, 087, 088, 154, 155, 163 y 571, además de las claves de abono y sus respectivas cuantías que la empresa ha incluido para el cómputo de la masa salarial; y en consecuencia condenamos a Renfe Operadora a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El vigente I convenio colectivo de Renfe Operadora, publicado en el BOE de 24-4-2008, establece en su cláusula 3.3, bajo el epígrafe "Plan de Objetivos 2007 incremento de productividad", que se dedicará un 0,8% de la masa salarial para este ejercicio. 2.- Renfe Operadora ha procedido a calcular la masa salarial, excluyendo de su cómputo global las siguientes claves de nómina: 013, 050, 054, 085, 086, 087, 088, 154, 155, 163, 551, 552, 558, 559, 565, 567, 568, 571, 573, 589 y 590. 3.- El presente conflicto afecta a los trabajadores de Renfe Operadora de los Niveles Salariales 3 a 6 (denominados "Personal Operativo")".

QUINTO

El recurso de casación preparado por Renfe Operadora, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2010, en él se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2008 , Ley 51/2007 de 26 de diciembre, en relación con el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 43, 53, 55 y 62 de la LOFAGE, Ley 6/97 así como la disposición adicional duodécima y arts. 20 del RD 2396/04 del Estatuto de Renfe Operadora . SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por vulneración del art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral en su punto 2 .

El recurso de casación preparado por Federación de Servicios a la Ciudadania de Comisiones Obreras, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2010, en él se consignan los siguientes motivos: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por interpretación errónea del art. 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2008 , en relación con el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar la desestimación de los recursos en su totalidad, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda que ha originado el presente proceso de conflicto colectivo ha sido interpuesta por el sindicato CC.OO., interviniendo como litisconsortes el comité general de empresa de Renfe operadora y diversas entidades sindicales. En ella se ha reclamado contra una práctica de empresa relativa a la aplicación de la cláusula 3ª del I convenio colectivo de Renfe-operadora (2008 ) que establece en concepto de mejora de la productividad un incremento económico del 0'8 % de la "masa salarial" para el denominado "personal operativo" de la entidad empleadora ("niveles salariales" 3 a 6). La causa de la reclamación es que la empresa ha calculado la "masa salarial" con arreglo a un concepto de salario inspirado en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo que ha traído consigo la detracción de diversos conceptos retributivos, correspondientes a diversas "claves" de la nómina de los trabajadores afectados que la sentencia recurrida enumera en el hecho probado 2º. Lo que han pedido en la instancia el sindicato actor y los litisconsortes es que sean computados en la base de cálculo del citado incremento porcentual de productividad todos los conceptos retributivos percibidos por los trabajadores afectados, o al menos, subsidiariamente, todos los conceptos retributivos incluidos en las "tablas salariales" del convenio. Como es lógico, la propuesta de la demanda da como resultado una cuantía más elevada del referido complemento salarial.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda, declarando que para los trabajadores afectados han de computarse en la base de cálculo diversas partidas retributivas (expresadas en "claves" numéricas) que la empresa había excluido. El fundamento general de la decisión - viene a decir la sentencia recurrida - es el "concepto presupuestario" de "masa salarial", definido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La decisión de la Audiencia Nacional ha sido impugnada tanto por Renfe-operadora como por CC.OO. El recurso de Renfe plantea dos temas en otros tantos motivos; uno, de carácter procesal, alega que el argumento de la aplicación de la Ley de Presupuestos del Estado en que se basa la sentencia recurrida no había sido esgrimido en la instancia; y el otro, de carácter sustantivo, es que la ley aplicable al caso no es la mencionada Ley de Presupuestos sino la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que es la que rige las relaciones de trabajo entre Renfe-operadora y su personal de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 6/1997 .

Por su parte, el recurso de CC.OO., aceptando en principio la referencia y la definición de masa salarial de la que parte la sentencia recurrida, no está conforme con la aplicación de la misma efectuada por la Audiencia Nacional, entendiendo que determinadas "indemnizaciones", "dietas" y compensaciones de "gastos" excluidas en la sentencia de instancia de la base de cálculo del complemento controvertido deben ser computadas en la misma.

SEGUNDO

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, ambos recursos deben ser desestimados. Consideraremos en primer lugar el de Renfe-operadora, empezando por el motivo de naturaleza procesal para tratar a continuación el de derecho sustantivo, y abordaremos luego el recurso de CC.OO.

Es cierto, como dice la entidad empleadora, que la demanda de CC.OO. no invoca como fundamento de su reclamación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, limitándose a citar como normas infringidas el convenio colectivo aplicable más diversas disposiciones de la Constitución, del Estatuto de los Trabajadores y del Código Civil. Pero no es menos verdad que el objeto de la reclamación contenida en la demanda se encuentra claramente expresado en el fundamento cuarto del escrito de interposición, donde se denuncia "que la empresa de forma unilateral ha detraído de la masa salarial de referencia cantidades de conceptos y claves salariales diversos, disminuyendo por tanto la misma y obteniendo y abonando cantidades inferiores a las que debería haber abonado a todos y cada uno de los trabajadores de los niveles salariales 3 a 6". En consecuencia, expresado ya en términos positivos, el suplico de la demanda pide que se computen "en la masa salarial todas las cantidades abonadas a los trabajadores referidos".

Así formulado el objeto del litigio, parece claro que el tribunal de instancia no ha incurrido en incongruencia extra petita , manteniéndose dentro de las pretensiones de las partes, con respeto del principio dispositivo y en estricto cumplimiento del principio iura novit curia, recogido hoy en el art. 218.1 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, una vez que los litigantes han expresado lo que piden y la causa de pedir (en el caso, interpretación errónea de la expresión "masa salarial" contenida en la cláusula 3 del convenio colectivo), el órgano jurisdiccional está habilitado para aplicar la disposición del ordenamiento jurídico que corresponda, aunque no sea exactamente la que las partes indicaron en sus alegaciones, con tal de que el fundamento de la petición no se haya alterado sustancialmente. Es esto lo que ha sucedido en el caso, donde el sindicato actor ha invocado interpretación errónea de la referida cláusula del convenio colectivo, que es efectivamente la directamente aplicable al caso, aunque sin mencionar el concreto precepto legal que ha permitido a la Sala a quo alcanzar, por referencia al contexto sistemático de dicha disposición convencional, la interpretación de la misma ajustada a derecho. Por lo demás, la propia sentencia de instancia se ha encargado de precisar que "el objeto de este pleito, que aparecía reflejado en el suplico de la demanda de forma un tanto inconcreta e imprecisa, fue fijado en el acto del juicio por el sindicato CC.OO.".

TERCERO

El motivo de fondo propuesto por Renfe-operadora, a saber, que para el cálculo del complemento de productividad controvertido se tenga en cuenta el concepto de salario del art. 26 ET debe ser rechazado por las mismas razones que lo ha hecho la sentencia de instancia.

El razonamiento que conduce a esta conclusión se puede sintetizar como sigue: 1) el concepto de masa salarial está definido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de forma que no coincide exactamente con el concepto de salario definido en el art. 26 ET ; 2) en lo que hace al caso, el concepto de masa salarial se encuentra definido en el art. 25 de la LPGE para 2008 , incluyendo " el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social " con excepción "en todo caso" de determinadas percepciones o aportaciones entre las que se indican las "indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos" y las " indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador "; 3) cuando la claúsula 3ª del I convenio colectivo de Renfe-operadora habla de "masa salarial" se está refiriendo a la acepción "presupuestaria" de esta expresión, prevista para empresas y entidades como Renfe-operadora que forman parte del sector público estatal, y no al concepto de salario del art. 26 ET ; 4) esta opción entre dos distintas acepciones técnicas del concepto controvertido está respaldada por el argumento de la "letra de la ley" (de "masa salarial" habla sólo el art. 25 LGPE-2008 y no el art. 26 ET , que utiliza el término genérico "salario") y por un argumento de interpretación finalista (el "concepto presupuestario" de masa salarial ha sido elaborado precisamente para los convenios colectivos en el sector público, como el de Renfe-operadora); y 5) habida cuenta del alcance señalado del concepto presupuestario de masa salarial, no pueden considerarse ajustadas a derecho las detracciones efectuadas por Renfe-operadora en la práctica de empresa denunciada por CC.OO. y corregida en vía de proceso colectivo por la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional.

CUARTO

El ataque a la propia sentencia recurrida desde el flanco de CC.OO. pretende apoyarse en que el art. 25 LGPE-2008 comprende todas las retribuciones del trabajador "y solo excluye aquellas indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y a los gastos que hubiera realizado el trabajador". Partiendo de esta base y de algunas referencias históricas al concepto presupuestario de masa salarial, el escrito de formalización del recurso afirma que "no puede admitirse jurídicamente" la exclusión efectuada por la Audiencia Nacional de determinadas "claves" retributivas. En este punto el escrito de formalización del recurso se limita prácticamente a enunciar las aludidas claves o conceptos retributivos, sin entrar en una explicación detallada de por qué deben ser computadas en la masa salarial, más allá de la indicación genérica de que "no estamos en presencia de suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador". Entre estas "claves" se encuentran, por citar sólo las primeras de una lista más larga, la O13 ("intereses de indemnizaciones y otras indemnizaciones de sentencias judiciales"), la 050 ("indemnizaciones por defecto de vivienda"), la 054 ("gastos de locomoción o fondos para conducción"), la 155 ("compensación de energía eléctrica de vivienda gratuita"), la 551 ("gastos de viaje de tren de conductores"), la 552 ("gastos de manutención") y la 558 ("dietas gastos de manutención").

El argumento del recurso incurre, de entrada, en paráfrasis imprecisa del precepto legal interpretado. En realidad, el art. 25 LGPE-2008 exceptúa de la masa salarial en el pasaje en que se pretende apoyar el sindicato actor no sólo los "suplidos de gastos" que hubiera realizado el trabajador sino también las "indemnizaciones" percibidas por el mismo que tengan relación con el propio trabajo realizado. A ello hay que añadir que, como apunta el Ministerio Fiscal en su informe, el criterio aplicado en la sentencia de instancia de inducir la naturaleza "indemnizatoria" o la condición de "suplidos de gastos" de las propias denominaciones de las "claves" utilizadas en el abono de las retribuciones no parece en absoluto un criterio ilógico o contrario a derecho. En cualquier caso, la impugnación genérica efectuada por CC.OO. no sólo resulta insuficiente para sustanciar un motivo de casación como el interpuesto, teniendo en cuenta la complejidad de la terminología salarial, sino que más bien reforzaría la resolución que pretende impugnar, puesto que propone, como se desprende de la mera lectura del párrafo anterior, la inclusión en la masa salarial de conceptos retributivos que prima facie parecen claramente exceptuados de la misma por su aparente condición de "indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador".

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación, formulados RENFE OPERADORA y LA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 6 de noviembre de 2009 , en actuaciones seguidas por la Federación de Servicios a la Ciudadania de CCOO, contra RENFE OPERADORA, COMITE GENERAL DE EMPRESA RENFE OPERADORA, FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), SINDICATO FERROVIARIO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martin Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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