STSJ Cantabria 662/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:795
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución662/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000662/2014

En Santander, a 29 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ(Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FEVE-ADIF contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DÑA. Brigida, D. Vidal, D. Pedro Jesús, y D. Benedicto siendo demandado el FEVE-ADIF sobre ORDINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios profesionales para la empresa FEVE, con la antigüedad y salario siguientes:

    ANTIGÜEDAD SALARIO

    Brigida 3-2-2004 2.180 #

    Vidal 31-12-99 2.190 #

    Pedro Jesús 23-12-2003 2.180 #

    Benedicto 23-12-2003 2.180 #

  2. - Con fecha 27 de junio de 2005, mediante la Circular de la Dirección-Gerencia de Recursos Humanos nº 8/2005, la empresa FEVE convocó "Provisión de vacantes" Jefe de Estación.

    Que mediante el Anexo 2 a dicha Circular, se convoca una vacante en las residencias de Solares, Santander, Nueva Montaña, Astillero y Ariz.

  3. - Por el anexo nº 10 a dicha circular, se resuelve la convocatoria en régimen de ascenso, quedando los trabajadores que habían superado el proceso ordenados de la siguiente manera: C.F. APELLIDOS Y NOMBRE RESIDENCIA ADJUDICADA

    9995 Vidal SANTANDER

    9185 Benedicto NUEVA MONTAÑA

    9206 Pedro Jesús SOLARES

    9366 Brigida ASTILLERO

    7896 Víctor ARIZ

  4. - En fecha siete de mayo de 2.009 los cuatro demandantes presentaron reclamación ante la empresa solicitando la modificación del escalafón de los jefes de estación por irregularidad en la persona de don Víctor

    , - folios 137 y siguientes-.

    Los años 2008, 2009, 2010 y 2011 FEVE ha publicado su escalafón.

  5. .- Con fecha 25 de marzo de 2011, se publica el escalafón de FEVE, figurando en el siguiente orden: Con fecha 25 de marzo de 2011, se publica el escalafón de FEVE, figurando en el siguiente orden:

    Nº ORDEN C.F. APELLIDOS Y NOMBRE

    56 7896 Víctor

    57 9995 Vidal

    58 9185 Benedicto

    59 9206 Pedro Jesús

    60 9366 Brigida

    Que la "fecha de la categoría" a todos les figura como 1-4-2006, y solamente, como "fecha efectiva en la categoría", a D. Víctor le figura la del 23-1-2006.

  6. - En fecha 22 de enero de 2008 se dictó sentencia por el TSJ del País Vasco, Sala de lo social, cuyo contenido obra a los folios 121 a 125 de las actuaciones, y que se tiene por reproducido.

  7. - Se celebró entre las partes la conciliación previa, la cual resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA . Brigida, D. Vidal, D. Pedro Jesús, Y D. Benedicto contra FEVE, -ADIF -, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a modificar el escalafón en los términos que quedó resuelto en el Anexo 10 la Circular de la Dirección -Gerencia de Recursos humanos nº 8/2005, quedando de la siguiente manera:

Nº ORDEN C.F. APELLIDOS Y NOMBRE

56 9995 Vidal

57 9185 Benedicto

58 9206 Pedro Jesús

59 9366 Brigida

60 7896 Víctor "

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la empresa se alza frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda formulada de contrario.

La sentencia considera que la empresa ha incumplido el plazo establecido en el artículo 20 de la normativa laboral de FEVE - cuatro meses para el nombramiento de ascenso en la categoría-, declarando que la fecha de ascenso de los actores debe ser el 23-1-2006 y no el día 1-4-2006, que es el que figura en el escalafón publicado el 25-3-2011. De este modo, la sentencia declara que el orden en el escalafón debe ser el mismo que figura en el anexo décimo de la circular que resolvió el régimen de ascensos de los demandantes.

En el recurso articulan tres motivos.

En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico.

El segundo motivo se subdivide en tres apartados. En primer lugar, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del artículo 24 CE (subapartado a). En segundo lugar, con el mismo amparo procesal, denuncia la infracción del artículo 59 ET (subapartado b) y en tercer lugar, alega vulneración de los artículos 80.1 y 85 LRJS (subapartado c).

Finalmente, con base en el apartado a) del artículo 193 LRJS, solicita la reposición de los autos al estado en el que se encontraban al tiempo de cometerse las infracciones y garantían procedimentales denunciadas, que han ocasionado indefensión a la parte.

SEGUNDO

En primer lugar, examinaremos los motivos que podrían determinar la nulidad de actuaciones y la reposición de las mismas al momento procesal inmediatamente anterior, conforme se solicita en el último motivo de recurso.

Realmente, en este apartado entrarían las infracciones que se denuncian en el segundo motivo de recurso, esto es, la vulneración del contenido del artículo 24 CE y la infracción de los artículos 80.1 y 85 LRJS (subapartados a y c), así como el propio motivo tercero, por cuanto en el mismo se solicita el efecto legal que derivaría de la admisión de los referidos motivos de recurso.

En términos generales, sostiene que la sentencia de instancia habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al reconocer de oficio, el derecho que recoge el artículo 20 de la normativa laboral, sin posibilidad de defensa por parte de la empresa.

Dicho derecho, que además estaría prescrito, no había sido alegado en la demanda ni tampoco en el suplico, ya que únicamente se solicitaba la modificación del escalafón de la empresa, en los términos de la circular 8/2005. Motivo por el que se habría vulnerado el referido derecho fundamental.

En segundo lugar (subapartado c) aluden a los requisitos generales de la demanda. Como quiera que en la misma no se efectúa alusión alguna al referido artículo 20 de la normativa laboral, limitándose a solicitar que el escalafón recoja el orden establecido en el anexo décimo de la referida circular 8/2005, existiría una notoria falta de fundamentación en la misma.

Ninguno de los argumentos esgrimidos a lo largo de los subapartados b) y c) del motivo segundo, ni el motivo tercero pueden ser acogidos.

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la vía que ofrece el art. 193.a) LRJS tiene por finalidad la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, que han de ser especialmente cualificadas, puesto que la consecuencia que deriva de su estimación es la declaración de nulidad de las actuaciones.

Por ello, tanto la ley como la doctrina legal han exigido la concurrencia de los siguientes requisitos.

En...

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