STSJ Castilla y León 684/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2014:4785
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución684/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00684/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 730/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 684/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr.Dª Ana Sancho Aranzasti

Magistrado

Ilma. Sra. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 730/2014, interpuesto por MANUFACTURAS POLISAC SA,, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 964/13, seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) MUTUA FREMAP, Y DOÑA Aida, en reclamación sobre Prestaciones . Ha actuado como Ponente Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por MANUFACTURAS POLISAC, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra DÑA. Aida y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Doña. Aida, nacida el día NUM000 -1977, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, operaria de corte en fábrica de bolsas de plástico de profesión habitual, inició en fecha 19 de abril de 2011 situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la empresa Manufacturas Polisac, S.A., en la que ostenta una antigüedad de 13-12-2010. SEGUNDO .- En fecha 26 de enero de 2012 se emitió parte médico de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, incorporándose la trabajadora a su puesto de trabajo. TERCERO.- En fecha 14-03-2012 la trabajadora inició situación de I.T. por intervención quirúrgica de revisión estética del colgajo inguinal y retirada del colgajo previo, causando alta en fecha 30-04-2012. CUARTO.- En fecha 07-06-2012 se practicó nueva intervención quirúrgica a la codemandada, iniciando situación de I.T., que concluyó en fecha 28-08-2012. QUINTO.- En fecha 10-09-2012 la trabajadora inicia otro periodo de I.T. por presentar ulceración superficial en herida quirúrgica de ingle izquierda, realizándose el día 21-12-2012 intervención quirúrgica de resección de tejido cicatrizal y zona de dehicencia con tejido de granulación en la zona media de la herida. SEXTO.- En fecha 31-01-2013 Fremap resuelve tramitar ante la Dirección Provincial del INSS expediente en materia de incapacidad permanente derivado de A.T. con propuesta de Demora de Calificación, recogiendo las siguientes secuelas: amputación total de quinto dedo mano derecha, movilidad de muñeca derecha restringida: flexión dorsal de 452; movilidad de 4º dedo de nabo derecha restringida en su flexión: flexión de 70, déficit de fuerza muñeca-mano derecha leve acercándose a valores inferiores de déficit moderado, y ulceración superficial sobre herida quirúrgica en ingle izquierda y zona deshicencia actualmente a la espera de evolución. SEPTIMO.- En fecha 31-01-2013 la Dirección Provincial resuelve prorrogar la situación de I.T. por un plazo máximo de seis meses desde el 15-10-2012 habiendo permanecido la codemandada hasta el 15-10-2012 un total de 441 días de baja. OCTAVO.- Incoado expediente de incapacidad permanente de oficio por la Dirección Provincial del INSS, en fecha 27 de marzo de 2013 se emitió informe médico de síntesis, y en fecha 27 de marzo de 2013, se emitió Dictamen Propuesta por el E.V.I., que determina como cuadro clínico residual: Secuela de accidente de trabajo con resultado de dehiscencia de cicatriz inguinal que ha requerido varias intervenciones como secuela de intervención quirúrgica de colgajo inguinal en paciente con amputación transmetacarpofalángica. Limitada para actividades con requerimientos de esfuerzos físicos intensos que comprometen ingle y cadera izquierdas, con propuesta de incapacidad permanente en grado de total, revisada a partir del 27-09-2013, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante Resolución de fecha 8 de mayo de 2013, por la que se acuerda aprobar con fecha 07-05-2013 una prestación por incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, con una base reguladora de 1.178,81 #, con un porcentaje de 55%, reconociendo una pensión inicial de 648,35 #, y un importe líquido de 665,14 #, declarando responsable de la referida prestación a la mutua Fraternidad Fremap, situación revisable en seis meses. NO VENO. -La trabajadora el día 19 de abril de 2011, sufrió accidente de trabajo, cuando se encontraba realizando su actividad como operario de corte, en la máquina confeccionadora de bolsas, marca Competer modelo 1054-N, que no tenía mecanismo de protección como tapa o carcasa, para que al introducir la mano, en caso de que se produjera alguna incidencia en la salida de plásticos, se produjeran lesiones en los trabajadores.En un momento determinado, la operaria observó que el plástico que circula a través de los rodillos de arrastre estaba arrugada, introdujo la mano derecha con la máquina en marcha, al pretender estirar la lámina de plástico con la mano o colocar la cuchilla, que se encuentran antes de los rodillos, provocó que se atrapó el dedo meñique de la mano derecha. DÉCIMO.- La trabajadora desarrollaba la actividad en dicha máquina, sin que previamente a la ocupación del puesto de trabajo, recibiera formación sobre el funcionamiento de dicha máquina y sobre las medidas de seguridad que se han de adoptar para la utilización de la máquina, y de las incidencias que pueden surgir en su funcionamiento y la forma de solucionarse. Con fecha 27 de julio de dos mil once, se realizan cursos de formación por los trabajadores, incluida la lesionada Sra. Aida, consistente en medidas de seguridad para carretillas elevadoras y operarios de fábrica. UNDÉCIMO .- En la evaluación de puesto de trabajo de corte, realizado por FREMAP, de fecha 26 de febrero de dos mil nueve (folio 198 procedimiento) se especifica que de observarse alguna anomalía se proceda a parar la máquina y a solucionar dicha anomalía, para volver a arrancar la máquina.Se indica como una situación peligrosa identificada las máquinas cortadoras de la C1 a la C15 y las máquinas rebobinadoras (desde la RB1 a la RB3) fabricadas antes y después de 1.995. Cada trabajador suele manejar una sola máquina y siempre que se puede, la misma.Como factor de riesgo se indica que puede traer consigo atropamientos, cortes o golpes. Se indica como calificación deficiente,La evaluación de riesgos que efectúa la empresa y el análisis de Fremap tras el accidente como medida preventiva es recordar la norma de no realizar maniobras de ajuste, alineación, limpieza, etc, con la máquina en marcha. Estas operaciones siempre se harán a máquina parada. Y mejorar la protección de la máquina (contra atropamientos y similares), aumentando el nivel de protección sobre algunos elementos móviles de la misma (rodillos arrastre incluidos DUODÉCIMO.- La Unidad de Seguridad y Salud laboral de la Junta de Castilla y León realiza informe de fecha 3 de abril (en realidad mayo) de dos mil once (folio 70 y 71 procedimiento laboral) en el que se indica DECIMOTERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción de Seguridad e Higiene a la empresa demandante, el 27 de mayo de 2.0112, que se da por reproducida a estos efectos, proponiendo la imposición de una sanción de 2046 #, por la comisión de una falta grave, en grado mínimo, por no adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se ponen a disposición del trabajador sean adecuados al trabajo que deba realizar y convenientemente adaptado al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dicho equipo de trabajo. DECIMOCUARTO.

- Por Resolución de 16 de septiembre de 2011 la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta Castilla y León impone a la empresa MANUFACTURAS POLISAC SA una sanción de 2046 euros, confirmando los hechos que dieron lugar al acta de inspección de fecha 27 de mayo de dos mil once. DECIMOQUINTO .- En fecha 13 de mayo de dos mil trece se inició a instancia del trabajador procedimiento administrativo de recargo de prestaciones.La pretensión de recargo de prestaciones fue puesto en conocimiento de la empresa, a efectos de que en el plazo de quince días pudiera formular alegaciones. En fecha 30 de mayo de dos mil trece se emite Dictamen-Propuesta por el EVI, proponiendo que se declare la responsabilidad de la empresa demandante en el accidente sufrido por la trabajadora, con un recargo del 30%. DECIMOSEXTO .- Con fecha 14 de octubre de dos mil trece, el Director Provincial del INSS resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por la trabajadora demandada en este proceso y declara en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30 % con cargo a la empresa demandante en este proceso, así como declarara...

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