STSJ Cantabria 63/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2013
Fecha01 Febrero 2013

SENTENCIA nº 000063/2013

En Santander, a 1 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Agustina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Agustina, siendo demandada la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre otros derechos laborales y, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 2-11-1982 con categoría de factor de circulación de 1ª (estación de Adif de Reinosa) y salario bruto mensual de 2.660 euros.

  2. - Durante el periodo del 1-10-10 al 30-10-11, la demandante trabajó 1.826 horas (la jornada anual es de 1.720 horas).

  3. - El precio de la hora extraordinaria sería el siguiente, a tenor de los conceptos que se incluyan en su cálculo:

    . Salario base, antigüedad: 10.42 euros.

    . Salario base, antigüedad, toma y deje: 10,96 euros.

    . Salario base, antigüedad, toma y deje, prima de producción: 15,13 euros.

    . Salario base, antigüedad, prima de producción: 14,60 euros.

  4. - La demandada abonó a la demandante la cantidad de 974,74 euros (octubre 10 - octubre 11, horas extras).

  5. - La vía administrativa previa ha quedado agotada. TERCERO .- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en su condición de factor de circulación de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), reclama 1.113,57 euros en concepto de horas extraordinarias, realizadas en el periodo 1 de octubre de 2010 a 30 de octubre de 2011.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Santander, de 29 de junio de 2012, estima parcialmente la demanda, al entender que el valor de la hora extra asciende a 15,13 euros, al integrarse por los conceptos: salario base, antigüedad, toma y deje y prima de producción circulación, y no a los 18,65 euros reclamados, fruto de incluir todos los conceptos abonados en las nóminas, en esencia, la indemnización por vivienda, compensación descanso refrigerio trabajador, plus de nocturnidad y complemento curso formación.

Dicha resolución es recurrida en suplicación por la parte actora, en un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación por la empresa.

SEGUNDO

Denuncia la parte actora en su recurso, la infracción del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que todos los conceptos reclamados forman parte del valor de la hora ordinaria, tienen carácter salarial y los incluye la empresa en la base de cotización a la Seguridad Social.

La empresa no discutió el número de horas extraordinarias realizadas sino, únicamente, la inclusión en el módulo de cálculo de determinados conceptos.

El artículo 35.1 del ET prescribe que las horas extraordinarias en ningún caso pueden retribuirse por un valor inferior al de la hora ordinaria.

La expresión legal "en ningún caso" y el valor de norma mínima de dicho precepto imponen el inexorable su respeto. El valor de la hora extraordinaria, según el precepto, es el que correspondería a cada hora ordinaria, y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial, incluso, aquellos como las pagas extraordinarias que se devengan en proporción al tiempo trabajado ( Sentencia del Tribunal Supremo/IV de 21 de febrero de 2007 (rec. 33/2006 ). En todo caso, como pone de manifiesto la STS de 19 de diciembre de 2012 (rec. 1462/2012 ) "el artículo 26.1 ET concibe el salario como contraprestación económica a cargo del empleador "por la prestación profesional de los servicios laborales" en retribución del "trabajo efectivo". Ciertamente,...

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