STSJ Comunidad de Madrid 327/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:4958
Número de Recurso578/2006
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000578/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00327/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 578-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 683-05

RECURRENTE/S:DON Juan Pedro

RECURRIDO/S: CANAL DE ISABEL II

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 578-06 interpuesto por la Letrada DOÑA INÉS REDONDO DEL BURGO, en nombre y representación de DON Juan Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 683-05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Juan Pedro contra CANAL DE ISABEL II en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra CANAL DE ISABEL II, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Juan Pedro, con D.N.I. NUM000, comenzó a prestar servicios laborales por cuenta y órdenes de la demandada Canal Isabel II con fecha 21-06-05, en virtud de contrato temporal de interinidad para sustituir al trabajador Mauricio, en situación de incapacidad temporal, con la categoría profesional de Oficial B - Nivel II, en el centro de trabajo EDAR SANTILLANA. En la cláusula 3ª del contrato se establecía que el contrato se extinguiría cuando el trabajador sustituido se incorpore o en su defecto cuando la vacante generada por la no reincorporación sea cubierta con carácter indefinido por los procedimientos selectivos previstos en el Convenio Colectivo. Asimismo se fijaba un periodo de prueba de 3 meses. (Documento I de la demandada). SEGUNDO.-Con fecha 4-7-05 la demandada comunicó al actor mediante escrito que el contrato de interinidad suscrito se rescindía por no superación de periodo de prueba conforme a la cláusula 3ª del contrato. (Documento 4 de la demandada). TERCERO.-La empresa demandada notificó al Comité de Empresa que conforme a la cláusula 3ª del contrato de trabajo procedía a rescindir la relación laboral con el actor por no superación del periodo de prueba. (Documento 5 de la demandada). CUARTO.-El Canal Isabel II en enero de 2.005 verificó una oferta de contratación temporal de puestos de categoría profesional oficial B, estableciendo unos requisitos y una baremación de méritos, con indicación de las actividades con plazo de presentación de solicitudes hasta el 24-1-05. (Documento 9 de la demandada y documento I del actor). QUINTO.-E1 trabajador sustituido Sr. Iglesias López, se incorporó a su puesto de trabajo tras el alta médica el 1-8-05. SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ost4entado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, por considerar, la recurrente, que no cabe la resolución del contrato, invocando la no superación del periodo de prueba, cuando previamente se ha superado un proceso selectivo, como, y a su juicio, entiende ha acontecido en el caso de autos.

Con tal finalidad se articulan dos motivos de suplicación. Un primer motivo, que se destina a la revisión de los hechos probados; y un segundo, al examen del derecho aplicado en la instancia.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L . la recurrente interesa la adición de un nuevo hecho que literalmente diga, "El Sra. García Sanz, participó en la convocatoria de lista de espera 2/05, para contratación temporal. Que esta lista de espera, su confección era a través de una Comisión Mixta compuesta por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros dos designados por el...

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