STSJ Comunidad de Madrid 327/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:4958 |
Número de Recurso | 578/2006 |
Número de Resolución | 327/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000578/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00327/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 578-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 683-05
RECURRENTE/S:DON Juan Pedro
RECURRIDO/S: CANAL DE ISABEL II
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 578-06 interpuesto por la Letrada DOÑA INÉS REDONDO DEL BURGO, en nombre y representación de DON Juan Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 683-05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Juan Pedro contra CANAL DE ISABEL II en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra CANAL DE ISABEL II, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Juan Pedro, con D.N.I. NUM000, comenzó a prestar servicios laborales por cuenta y órdenes de la demandada Canal Isabel II con fecha 21-06-05, en virtud de contrato temporal de interinidad para sustituir al trabajador Mauricio, en situación de incapacidad temporal, con la categoría profesional de Oficial B - Nivel II, en el centro de trabajo EDAR SANTILLANA. En la cláusula 3ª del contrato se establecía que el contrato se extinguiría cuando el trabajador sustituido se incorpore o en su defecto cuando la vacante generada por la no reincorporación sea cubierta con carácter indefinido por los procedimientos selectivos previstos en el Convenio Colectivo. Asimismo se fijaba un periodo de prueba de 3 meses. (Documento I de la demandada). SEGUNDO.-Con fecha 4-7-05 la demandada comunicó al actor mediante escrito que el contrato de interinidad suscrito se rescindía por no superación de periodo de prueba conforme a la cláusula 3ª del contrato. (Documento 4 de la demandada). TERCERO.-La empresa demandada notificó al Comité de Empresa que conforme a la cláusula 3ª del contrato de trabajo procedía a rescindir la relación laboral con el actor por no superación del periodo de prueba. (Documento 5 de la demandada). CUARTO.-El Canal Isabel II en enero de 2.005 verificó una oferta de contratación temporal de puestos de categoría profesional oficial B, estableciendo unos requisitos y una baremación de méritos, con indicación de las actividades con plazo de presentación de solicitudes hasta el 24-1-05. (Documento 9 de la demandada y documento I del actor). QUINTO.-E1 trabajador sustituido Sr. Iglesias López, se incorporó a su puesto de trabajo tras el alta médica el 1-8-05. SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ost4entado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, por considerar, la recurrente, que no cabe la resolución del contrato, invocando la no superación del periodo de prueba, cuando previamente se ha superado un proceso selectivo, como, y a su juicio, entiende ha acontecido en el caso de autos.
Con tal finalidad se articulan dos motivos de suplicación. Un primer motivo, que se destina a la revisión de los hechos probados; y un segundo, al examen del derecho aplicado en la instancia.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L . la recurrente interesa la adición de un nuevo hecho que literalmente diga, "El Sra. García Sanz, participó en la convocatoria de lista de espera 2/05, para contratación temporal. Que esta lista de espera, su confección era a través de una Comisión Mixta compuesta por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros dos designados por el...
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STSJ Comunidad de Madrid 221/2009, 23 de Marzo de 2009
...del recurso, con aplicación del criterio sentado en supuestos análogos resueltos por esta misma Sección de Sala en sentencias de 16-5-2006 (rec. 578/2006) y 7-5-2007 (rec. 319/2007 ), indicándose en esta última que "... la superación de aquellas pruebas selectivas, no desmerece ni desvirtúa......