AAP Toledo 21/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2008:134A |
Número de Recurso | 5/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00021/2008
Rollo Núm. ................................................. 5/2.008.-Juzg. Mercantil Núm............................. 1 de Toledo.-Medidas Cautelares Coetáneas Núm..... 122/2.007.-A U T O Núm. 21
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se
expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 5 de 2.008, contra el auto dictado por el Juzgado Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio núm. 122/07, sobre medidas cautelares coetáneas, en el que han actuado, como apelante D.
Everardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González, y defendido por el Letrado Sr. Garrido Castillo, y como apelada ATARES Y COMP. S.L., representada por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada, y defendida por el Letrado Sr. Mainar Ruiz.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado Mercantil Núm. 1 de Toledo, se sigue juicio núm. 122/07, sobre medidas cautelares coetáneas, a instancia de D. Everardo, en el que con fecha 13 de julio de 2.007, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acodaba "Mantener las medidas cautelares adoptadas, condenando al opositor en las costas de la oposición".-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-
El art. 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulador de los requisitos exigibles para la adopción de medidas cautelares establece junto al peligro de mora procesal, apariencia de buen derecho y prestación de caución, una exigencia que viene a matizar el primero de los requisitos, consistente en que con la medidas cautelares que se solicitan, no se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo a no ser que este justifique las razones por las que hasta entonces no se han solicitado tales medidas.
Se trata con dicha exigencia, de tutelar cautelarmente el interés del demandado frente a una petición de medidas cautelares abusiva, pues el demandado tiene el mismo derecho a la tutela judicial efectiva que el propio demandante.
En el caso presente, se reclama al administrador de una sociedad mercantil, una deuda social, en base a la acción de responsabilidad del ...
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