STSJ País Vasco 2113/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:2237
Número de Recurso1620/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2113/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1620/08

N.I.G. 00.01.4-08/000633

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA., Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinticinco de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO-TELEFONICA), y entablado por Casimiro frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Casimiro vino prestando sus servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U hasta el día 1 de junio de 2004 fecha en la que se produjo la rescisión de la relación laboral que vinculaba a las partes, autorizada en el expediente de regulación de empleo 44/03.

SEGUNDO.- El ERE 44/03 fue aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de julio de 2003 de la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se autorizó a la empresa Telefónica de España SAU, a extinguir los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla en un período que se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2007, previa adscripción voluntaria al plan social diseñado al efecto que fue aprobado por acuerdo entre la dirección de la empresa y los respresentantes de los trabajadores el 23 de julio de 2003, y medidas complementarias de gestión del expediente.

Una copia del citado plan social obra a los folios 176 a 200 dándose su contenido por reproducido. TERCERO.- El Sr. Casimiro percibió la prestación por desempleo de nivel contributivo entre el día 1 de junio de 2004 hasta el día 30 de mayo de 2006.

CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de espera de un mes el día 17 de julio de 2006 el Sr. Casimiro formuló solicitud del subsidio asistencial para trabajadores mayores de 52 años, siendo estimada dicha solicitud por Resolución del INEM de fecha 21 de julio de 2006 reconociéndole el derecho solicitado con fecha de inicio de 1 de julio de 2006.

QUINTO.- Con fecha 2 de agosto de 2007 se dictó Resolución por parte del INEM en virtud de la cual se acordaba suspender con efectos del 1 de octubre de 2006 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que el Sr. Casimiro tenía reconocido (folio 147), estableciéndose la existencia de una percepción indebida de 3.146,64 euros por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el día 30 de mayo de 2007.

SEXTO.- La cuantía de la indemnización mínima que le hubiera correspondido al Sr. Casimiro en relación con lo estipulado en el artículo 51.8 de el Estatuto de los trabajadores y el Artículo 215 de la

L.G.S.S . por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 42.452,70 Euros.

La renta mensual acumulada superó el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 2006, en el que aún estaba exenta la cantidad de 2.367,93 euros.

Respecto a los residentes en el País Vasco la exención fiscal alcanza la cantidad de 117.583,38 euros.

En el caso del Sr. Casimiro la renta mensual acumulada superará el importe de la exención fiscal en la mensualidad correspondiente el ames de abril de 2009 en el que aún estará exenta la cantidad de

1.194,28 euros.

La renta mensual que percibe el Sr. Casimiro asciende a una cantidad de 2.461 euros (folio 133).

SEPTIMO.- El 75% del salario mínimo interprofesional durante el año 2006 ascendió a 405,68 euros mensuales.

El 75% del salario mínimo interprofesional durante el año 2007 ascendió a 427,95 euros mensuales.

OCTAVO.- El actor interpuso reclamación previa contra la Resolución de 2 de Agosto de 2007 que fue desestimada mediante resolución de 28 de septiembre de 2007 (folio 158).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Casimiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa confirmación de la resolución administrativa impugnada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 25-3-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la percepción del subsidio de desempleo, y ello por entender que eran computables dentro de los importes de renta aquello que percibía por indemnización con causa en la extinción por vía de regulación de empleo de su contrato de trabajo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en dos grandes motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, pretende adicionar un hecho relativo a aquello que consta en el expediente de regulación de empleo 44/03, y de forma específica en su memoria explicativa y conclusiones.

No puede prosperar esta revisión puesto que se trata de un aserto que consta en...

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