ATS, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2009:9122A
Número de Recurso3702/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de San Sebastián se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2008, en el procedimiento nº 858/2007 seguido a instancia de D. Ángel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 16 de septiembre de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de noviembre de 2008 se formalizó por la Letrada Dª Nerea Cortaberría Santamaría en nombre y representación de D. Ángel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de febrero de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida (sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994, R. 955/1994 y 1649/1994, 14 de julio de 1995, R. 3560/1993, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, R. 4467/1996 y 4203/1996, 10 de julio de 2001, R. 3446/2000, 11 de junio de 2.003, R. 1062/2002, 15 de junio de 2.004, R. 5084/2003, 15 de febrero de 2007, R. 312/2005 y 30 de junio de 2008, R. 791/2007, entre otras muchas).

La cuestión planteada en el presente recurso es si cabe computar la indemnización obtenida por el recurrente fijada en el expediente de regulación de empleo 44/2003 que supera el límite de indemnización legal, a efectos de tener por cumplido el requisito de carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional para el cobro del subsidio de desempleo de nivel asistencial. La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva al problema y contra ella interpone el actor recurso de casación para la unificación de doctrina alegando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2007 (recurso 1950/2007). Pero no es idónea como término de comparación porque está recurrida en casación para la unificación de doctrina, como hace constar la Secretaria de esta Sala en diligencia de 10 de noviembre de 2008, indicando asimismo que se trata del recurso 390/2008.

En cualquier caso, el presente recurso no podría prosperar porque la STS de 3 de diciembre de 2008

(R. 99/2008 ) ha resuelto la cuestión planteada en sentido contrario a la tesis del recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Nerea Cortaberría Santamaría, en nombre y representación de D. Ángel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 16 de septiembre de 2008, en el recurso de suplicación número 1620/2008, interpuesto por D. Ángel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián de fecha 25 de marzo de 2008, en el procedimiento nº 858/2007 seguido a instancia de D. Ángel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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