AAP Madrid 195/2008, 18 de Septiembre de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 195/2008 |
Fecha | 18 Septiembre 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00195/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 575/2007
Materia: Concursal
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Autos de origen: incidente 186/2007, dimanante del concurso 411/2006
En Madrid, a 18 de septiembre de 2008.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto, bajo el nº de rollo 577/2008, el recurso de apelación proveniente de los autos del incidente concursal 186/2007, dimanante del concurso 411/2006 de la entidad AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA, correspondiente al Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.
Han actuado en defensa de la parte recurrente el Letrado D. Hugo Uceda Alvarez por Dª Andrea .
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó auto, con fecha 27 de junio de 2007, en el procedimiento de incidente concursal nº 186/2007, dimanante del concurso nº 411/2006 de la entidad AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA cuya parte dispositiva establecía:
"Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la demanda formulada por Dª Andrea por ser de competencia de la jurisdicción social."
Por Dª Andrea se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, el cual fue admitido por el citado juzgado y tramitado en legal forma, dando lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de septiembre de 2008.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La recurrente, que esgrime su condición de trabajadora, con la categoría de tripulante de cabina de pasajeros (sobrecargo), de la entidad AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA pretende que el Juzgado de lo Mercantil, que conoce del proceso concursal al que está sometida dicha entidad aeronaútica, sea el órgano judicial que conozca de su demanda por despido nulo o, en su defecto, improcedente, que la interesada considera que se ha producido al reprocharle su empleadora que ha desistido voluntariamente de la relación laboral, al no acudir a los vuelos en que así estaba programado, cuando ella había solicitado previamente y con reiteración el pase a la situación de excedencia voluntaria.
La recurrente acudió, en primer lugar, con su demanda ante los órganos judiciales del orden de lo laboral, donde obtuvo una resolución del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid que se consideró incompetente para el conocimiento de su pretensión, indicándole que acudiera ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid que es el que estaba tramitando el concurso de su empleadora, AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA.
Como consecuencia de lo anterior la interesada planteó nueva demanda ante el citado Juzgado de lo Mercantil, que la rechazó por carecer de atribuciones competenciales para conocer de ella. Es esta última resolución la que es objeto de apelación, por lo que debemos ceñir nuestro análisis a ella, a partir de la comprobación de cuáles sean las competencias laborales del Juez del concurso.
El Juez de lo Mercantil sólo es competente en materia laboral para conocer de aquellas cuestiones que le hayan sido específicamente atribuidas por la ley, siendo...
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