STSJ Canarias 998/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:2995 |
Número de Recurso | 44/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 998/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marina contra Sentencia nº 000500/2006 de fecha dictada en los
autos de juicio nº 0000579/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Marina, contra Sociedad
Estatal de Correos y Telégrafos de España S.A. y Fondo de Garantía Salarial .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que el demandante, mayor de edad, titular del DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios pro cuenta de la demandada como contratada laboral eventual con antigüedad 01-12-05, perteneciente al grupo profesional de operativos, puesto tipo 2 (reparto a pie) con destino en Puerto del Rosario, y un salario mensual de 942 # brutos sin pp extra.
Que su trabajo lo desempeña en virtud de varios contratos suscritos desde el año 1981 con diversas interrupciones hasta que con fecha 02-05-10 formalizó contrato eventual al amparo del artículo 3º del RD 2720/98 de 18 de diciembre con duración hasta el 31-05-06 " para atender circunstancias del servicio en la oficina producidas por insuficiencia de plantilla, quedando automáticamente extinguido transcurrido el periodo indicado", todos ellos recogidos en la certificación de servicios prestados que consta como documentos 1 y 2 de los aportados por Correos cuyo contenido se da aquí pro reproducido a todos los efectos.
Que con fecha 24.05.06 le fue comunicado a la demandante su cese con efectos 31-05-06.
Que los puestos de trabajo Reparto 2 (reparto a pie) de la Unidad de distribución de Puerto del Rosario han sido cubiertos por el siguiente personal fijo (resulta del certificado unido como diligencia para mejor proveer):
- María Teresa (puesto adjudicado por concurso de traslados, resolución de 25-04-06)
- Diego (puesto adjudicado en aplicación del art. 50, apartado h) del II convenio colectivo de personal laboral).
La trabajadora considera que los contratos fueron realizados en fraude de ley y que en consecuencia no se ha producido una extinción de la relación laboral, sino un despido que califica como nulo o subsidiariamente improcedente.
Que se ha agotado la preceptiva via previa.
El trabajador no es representante de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Marina, asistido por el Letrado Sr. Méndez Domínguez, frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS DE ESPAÑA S.A. representada en juicio por el letrado Sr. Barciella Rodriguez-Muñoz, DECLARANDO que el trabajador no ha sido objeto de un despido, ABSOLVIENDO a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por Dª Marina, contratada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de España S.A. con contrato eventual el 2 mayo 2006, con duración hasta el 31 mayo 2006 "para atender circunstancias del servicio en la oficina producidas por insuficiencia de plantilla, quedando automáticamente extinguido transcurrido el periodo indicado", en impugnación de su cese, que justifica la empresa en expiración del contrato.
La Juzgadora razona que la formula contractual empleada es adecuada a la finalidad perseguida, atender una plaza hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario, lo que ha acontecido, constituyendo la causa de la extinción del vínculo.
Mostrando disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio y otro de censura denunciando infracción del artículo 15.1. ET .
El abogado del Estado impugna el recurso.
El motivo revisorio incumple todas las exigencias legales y jurisprudenciales en orden a la posible alteración de hechos probados. Conforme a constante jurisprudencia mantenida sin fisura la revisión de hechos probados -de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicado- exige los siguientes requisitos -incumplidos, repetimos, por la recurrente-:
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- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse.
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- Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.
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- Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del...
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