ATS, 14 de Enero de 2008

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2008:188A
Número de Recurso20687/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2006, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las D.Previas 962/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 19 de Madrid,

D.Previas 63656/06, acordándose por providencia de 9 de enero de 2006, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, requerir al remitente el envío de testimonios. Recibidos se acordó por providencia de 18 de octubre, el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de octubre dictaminó: "...Partiendo del dato que en principio los hechos pueden calificarse de estafa -art. 248.2 CP (SS. TS a los efectos de determinar la consumación del mismo, y por ende la competencia para juzgarlos, hay que estar no por el fuero del lugar donde se produjo el engaño, sino aquél en el que se produjo el desplazamiento patrimonial (A. 17-4-04) o como se dice en el auto de 6 de mayo de 2005 la doctrina de esta Sala señala como "forum delicti commissi" en el delito de estafa el lugar donde se realiza el acto de disposición viciado por el engaño y el autor obtiene disponibilidad del desplazamiento patrimonial, lo que se traduce en el caso presente a atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid, al se en esta localidad donde se ha producido el desplazamiento patrimonial."

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de diciembre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos previsto, fijar la audiencia del día 11 de enero de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Ante la Guardia Civil de Tomelloso, Dª Natalia formuló denuncia por haber comprobado que en distintos cajeros de Madrid se habían producido reintegros por importe de 1.200 euros con cargo a la cuenta que en la Entidad Caja Madrid tenía abierta en Toledo.

Incoadas previas por el Juzgado de Tomelloso nº 2 dictó auto el 28 de agosto de 2006, inhibiéndose el Juzgado Decano de los de Toledo, formulándose por el Ministerio Fiscal recurso de reforma y subsidiario de apelación contra indicada resolución, recurso que fue estimado por el juzgado que dictó auto el 22 de septiembre de 2006, acordando la inhibición al Juzgado que corresponda de Madrid.

El Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid, al que correspondió dictó auto el 21 de octubre de 2006 no aceptando la inhibición.

TERCERO

Tiene declarado esta Sala, como es exponente el auto de fecha 1 de abril de 2004, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa."

Más en el presente caso no procede aplicar la doctrina que ha quedado expuesta pues en Tomelloso no se produce elemento del tipo alguno, solo la mera denuncia, así procede resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid (D.Previas 6366/06 ) por delito de estafa ya que como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, el perjuicio sufrido por Natalia -cuya cuenta corriente está abierta en la entidad bancaria Caja Madrid de Toledo- no conociéndose el autor si el lugar desde el que se produce el desplazamiento patrimonial Madrid, así procede declarar la competencia del Juzgado de Madrid nº 19

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

e declara competente para el conocimiento de los hechos objeto de la presente Cuestión de Competencia al Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid (D.Previas 6366/06 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso (D.Previas 962/06 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firma los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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