STSJ Andalucía 182/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2020
Fecha30 Junio 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 182/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

Granada, a treinta de junio de dos mil veinte

Apelación penal nº 13/20

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 13/2020 y autos originales de procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada - Procedimiento Abreviado nº 24/16-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Cuatro de Motril, por delito de Estafa.

Es acusada Matilde, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representada por la Procurador Dª. Antonia Angeles Abarca Hernández y defendida por el Letrado D. Manuel González Peeters.

Son partes acusadoras Dª Nieves, representada por la Procuradora Dª Alicia Luna Bravo, y defendida por la Letrado Dª. Rosana Fernández Valdés; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 2 de Septiembre de 2019, se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Es Tribunal considera probado y así lo declara que, a principios de Agosto del año 2015, la denunciante Dª Nieves, como Directora de la Agencia de Viajes Guadalsol, recibió el encargo de cuatro clientes de reservar el hotel y los billetes de avión, ida y vuelta, para realizar juntos un viaje a Nueva York, del 12 al 18 de Octubre de 2015. Dª Nieves en cumplimiento del encargo recibido, tras contactar con la acusada, Dª Matilde, dueña y administrativa de la sociedad "Avantravel Viatjes" reservó los billetes de avión con , en la creencia errónea que era emisor aéreo, al desconocer que su código y licencia le había sido retirado por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo), en Mayo de 2014. En esa ignorancia, Dª Nieves, con fecha 14 de Agosto de 2015 abonó por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la acusada de la entidad bancaria La Caixa, la cantidad de 1.597,96 Žeuros.

Dª Matilde aparentando una solvencia económica de la que carecía su empresa, al tener un importante endeudamiento y aparentando también una seria y profesional voluntad de cumplir el encargo de comprar los billetes y pagados por Dª Nieves, que no era real, pues nunca tuvo intención de hacerlo, tan pronto recibió el dinero destinado al pago de los billetes de avión ida y vuelta Málaga-Madrid-Nueva York, que Dª Nieves previamente había reservado el día anterior, actuando con ánimo de ilícito beneficio destinó ese dinero a finalidades diferentes, en beneficio de su propio patrimonio. Ante las cautelas e insistencia de Dª Nieves y para que la acusada le confirmara el pago y emisión de los billetes que ésta, ese mismo día 14, Dª Matilde tras algunas evasivas y pretextos, en el funcionamiento de su Web el día 16 de Agosto, para no levantar sospechas fingió la compra o reserva de los billetes, con sus respectivas numeraciones, remitiendo por correo electrónico a Dª Nieves extracto de los mismos, quedando desde este momento Dª Nieves despreocupada.

Así las cosas, el 12 de Octubre de 2015, al llegar los clientes al Aeropuerto de Málaga para facturar, la compañía aérea de Air Europa con la que volaban, les comunica que los billetes estaban cancelados, al no llegar a emitirse. Ante la situación surgida y ante la falta de contestación por la empresa de viajes mayorista Avantravel, Dª Nieves en calidad de directora de viajes Guadalsol, asumió abonar con urgencia a sus clientes la cantidad de 3.800,90 euros que costó emitir nuevos billetes para que los mismos pudieran realizar el viaje programado".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a la acusada, Dª Matilde, como autora criminal y civilmente responsable de un delito de estafa ya definido, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago, en concepto de responsabilidad civil a la indemnización de 3.800,90 euros a favor de Dª Nieves, con el interés procesal previsto en el art. 576 LEC , y al pago de las costas incluídas las de la acusación particular".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Dª Matilde, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto a la acusación particular y Ministerio Fiscal, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 14 de Mayo de 2020.

La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma vigente (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sucesivas prórrogas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento origen de la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia condenando a la acusada Matilde, como autora de un delito de estafa, del artículo 248 del Código Penal, al considerar probado por las pruebas practicadas en el plenario que, percibió cantidad para emitir cuatro billetes de avión de ida y vuelta hacia Nueva York, a sabiendas que, se le había retirado por IATA la posibilidad de extender esos billetes, y lucrándose con la cantidad percibida.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa de la acusada, alegándose como motivos del recurso de apelación, los siguientes: 1.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales: Propuso al inicio del juicio oral la falta de competencia del Juez Instructor, al considerar que, los hechos se debieron instruir en el Juzgado de Instrucción de Gavá, Partido Judicial de Castelldefels, Ciudad ésta a donde se realizó la transferencia bancaria del importe de los billetes encargados. 2.- Vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución: A tal efecto, si bien le fué retirada la licencia de emisor aéreo por parte de IATA, sí tenía autorización de la Generalitat de Cataluña licencia pública para operar como agencia de viajes. La acusada no cumplió ya que, al hacerse el ingreso en Caixabank, esta entidad destinó la cantidad ingresada a otras deudas. 3.- Vulneración de lo dispuesto en el art. 248 C.P., vinculándolo con la presunción de inocencia, y 4.- Vulneración del art. 124 Código Penal: Considera que no procede la imposición de las costas de la acusación particular, al no haberse pedido de forma expresa.

Por su parte, tanto la acusación particulary Ministerio Fiscal, interesan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.- Primer motivo del recurso de apelación: Incompetencia territorial.

Que, la STS de 26 de Septiembre de 2016, con cita de la STS nº 39, de 1 de Febrero de 2011, precisa "que la cuestión de la determinación del órgano competente dentro de los Tribunales ordinarios, tanto para la instrucción como para el enjuiciamiento, carece de la relevancia constitucional que el recurrente le pretende dar, salvo en aquellos casos en que un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad, como señala la sentencia 35/2000, del Tribunal Constitucional, de 14 de febrero. Como ya ha establecido esta Sala, la mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria, no constituye infracción del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce...

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