AAP Granada 14/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:333A |
Número de Recurso | 37/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 37/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA
MEDIDAS CAUTELARES 735/07
PONENTE ANTONIO MOLINA GARCÍA
A U T O NUM 14
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,
en grado de apelación los precedentes autos de Medidas Cautelares, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13
de Granada, en virtud de demanda de D. Lázaro y Dª Amelia, representados por el/la
Procurador/a/ Sr/a/. Aurelia García-Valdecasas Luque, contra FADESA INMOBILIARIA SA, representado/a/ por el/la
Procurador/a/ Sr/a/. Montenegro Rubio.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en 30 de julio de 2007, contiene la siguiente parte dispositiva: "SE ACUERDA: DESESTIMAR las medidas cautelares solicitadas por la procurador Dª Aurelia García Valdecasas Luque, en nombre y representación de DON Lázaro y DOÑA Amelia frente a FADESA INMOBILIARIA SA en los autos juicio ordinario nº 735/07 de este órgano judicial, con condena en costas procesales a la actora peticionaria. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
Como ya ha tenido ocasión de decir esta Sala (Auto de 26-1-07 ), en la misma entraña de las medidas cautelares, supuesto sobre el que versa el presente recurso, está al decir de la E. de M. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "evitar que se frustre la efectividad de una futura sentencia", lograr que la sentencia de condena pueda ejecutarse de alguna manera y "evitar que sea ilusoria"; filosofía que luego desarrolla la Ley a partir del Art. 721, y que en el Art. 726 se ocupa de las características de las medidas, y posteriormente, en el siguiente, hace un enunciado indicativo en el que se recoge la anotación preventiva...
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