STSJ Galicia 3510/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4294 |
Número de Recurso | 5080/2005 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3510/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 5080/2005-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005080 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por, Víctor Juan Luis, Cristobal, Ricardo, Luis Pedro, Y Leticia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000111/2005 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- Los actores Víctor, Juan Luis, Ricardo, Luis Pedro y Cristobal prestaron servicios para la Consellería demandada como personal laboral con la categoría profesional de peones redefensa contra incendios forestales (grupo V, categoría 14) adscritos al Distrito Ambiental XIII Valdeorras-Trives, comarca forestal Terra de Castro caldelas-Trives (Orense), debiendo percibir un salario de 1.300 euros cada uno de ellos, incluida prorrata de pagas extras. La duración de la relación laboral es la que para cada uno de ellos se indica a continuación: Víctor, del 30/06/04 al 10/10/04 Juan Luis, del 30/06/04 al 30/09/04 Ricardo, del 30/06/04 al 30/09/04 Luis Pedro, del 15/07/04 al 30/09/04
Cristobal, del 30/06/04 al 30/09/04
La demandante Leticia prestó servicios para la Consellería demandada desde el 30 de junio de 2004 al 15 de octubre de 2004, con la categoría profesional de emisorcita de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría 10 C), debiendo percibir una retribución mensual de 1.300 euros, adscrita al distrito forestal Terra de Caldelas - Terra de Trives (Orense).Es personal laboral eventual contratado bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado del plan INFOGA- 2004. Convenio Colectivo de aplicación: Convenio Colectivo IV para el personal laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- Las funciones que desempeñan los peones y emisorcitas son, entre otras, las expuestas en el hecho tercero de la demanda interpuesta, cuyo contenido se da aquí por reproducido.TERCERO.- La Consellería demandada no abona a los actores el plus de funciones (en cuantía de 25,87#/mes para el año 2004), adeudándole por el concepto indicado a cada uno de ello las siguientes cantidades:
Víctor : 103,48 euros Juan Luis : 77,61 euros
Ricardo : 77,61 euros Luis Pedro : 67,68 euros
Cristobal : 77,81 euros
Leticia : 103,48 euros
Todo el personal cobra el referido plus.
Fue agotada la vía administrativa previa"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Víctor, Juan Luis, Ricardo, Luis Pedro, Cristobal y Leticia contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD, declarando el derecho de los actores a percibir el plus de funciones durante el período siguiente:
Víctor : desde el 30-6-04...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3930/2012, 10 de Julio de 2012
...la improcedencia del despido del que el objeto el actor. Dicha sentencia ha sido confirmada en suplicación por sentencia del TSJ de Galicia de 10 de octubre de 2008, hoy Desde que el actor inicio su relación con la Xunta de Galicia hasta la finalización de la misma, el actor ostento ante la......