STSJ Galicia 3510/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4294
Número de Recurso5080/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3510/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5080/2005-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005080 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por, Víctor Juan Luis, Cristobal, Ricardo, Luis Pedro, Y Leticia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000111/2005 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- Los actores Víctor, Juan Luis, Ricardo, Luis Pedro y Cristobal prestaron servicios para la Consellería demandada como personal laboral con la categoría profesional de peones redefensa contra incendios forestales (grupo V, categoría 14) adscritos al Distrito Ambiental XIII Valdeorras-Trives, comarca forestal Terra de Castro caldelas-Trives (Orense), debiendo percibir un salario de 1.300 euros cada uno de ellos, incluida prorrata de pagas extras. La duración de la relación laboral es la que para cada uno de ellos se indica a continuación: Víctor, del 30/06/04 al 10/10/04 Juan Luis, del 30/06/04 al 30/09/04 Ricardo, del 30/06/04 al 30/09/04 Luis Pedro, del 15/07/04 al 30/09/04

Cristobal, del 30/06/04 al 30/09/04

La demandante Leticia prestó servicios para la Consellería demandada desde el 30 de junio de 2004 al 15 de octubre de 2004, con la categoría profesional de emisorcita de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría 10 C), debiendo percibir una retribución mensual de 1.300 euros, adscrita al distrito forestal Terra de Caldelas - Terra de Trives (Orense).Es personal laboral eventual contratado bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado del plan INFOGA- 2004. Convenio Colectivo de aplicación: Convenio Colectivo IV para el personal laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- Las funciones que desempeñan los peones y emisorcitas son, entre otras, las expuestas en el hecho tercero de la demanda interpuesta, cuyo contenido se da aquí por reproducido.TERCERO.- La Consellería demandada no abona a los actores el plus de funciones (en cuantía de 25,87#/mes para el año 2004), adeudándole por el concepto indicado a cada uno de ello las siguientes cantidades:

Víctor : 103,48 euros Juan Luis : 77,61 euros

Ricardo : 77,61 euros Luis Pedro : 67,68 euros

Cristobal : 77,81 euros

Leticia : 103,48 euros

Todo el personal cobra el referido plus.

CUARTO

Fue agotada la vía administrativa previa"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Víctor, Juan Luis, Ricardo, Luis Pedro, Cristobal y Leticia contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD, declarando el derecho de los actores a percibir el plus de funciones durante el período siguiente:

Víctor : desde el 30-6-04...

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