STSJ Castilla-La Mancha 383/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:3062 |
Número de Recurso | 288/2005 |
Número de Resolución | 383/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00383/2008
Recurso Contencioso-Administrativo nº 54 y 288/2005 (acumulados)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. José María A. Magán Perales.
S E N T E N C I A Nº 383
En Albacete, a quince de Octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo los números 54 y 288 de 2005 (Acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Consuelo, representada por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de Personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de Junio de 2004 recurso contencioso- administrativo contra las Resoluciones de cese de puesto de trabajo; de toma de posesión y de modificación de puestos de trabajo dictadas en relación a la parte actora.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara el derecho de la Sra. Consuelo a percibir el Complemento Específico reconocido en la resolución del CECIR, con efectos retroactivos en los términos suplicados; con reconocimiento del derecho a la antigüedad y las demás diferencias complementarias.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordándose el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la misma, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 09 de marzo de 2008, trasladándose por razones del servicio al 13 de Octubre de 2008, en que tuvo lugar.
Las cuestiones jurídicas aquí abordadas ya han sido resueltas por la Sala, a través de la Sentencia nº 100/08, de fecha 17 de Marzo : "Primero. Se impugna por las actoras la Resolución de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, de uno de octubre de 2004, por la que se indicó a las mismas que su petición de ser reclasificadas con un nivel 15 de complemento de destino desde trece de octubre de 2000 y con un complemento específico de 1.651,56 euros, con la denominación de Informadores Gestores de Prestaciones, habría de reconducirse a solicitar la extensión de efectos de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La STSJ de Madrid de veintidós de febrero de 2003, RJCA 2004\262, anuló la Resolución del Comité Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de veintiocho de octubre de 1999, que aprobó la propuesta de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, con efectos desde el día 1 de mayo de 1999, y que había decidido reclasificar los puestos de trabajo de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), desdoblando en dos puestos las funciones y atención al público, el de gestor informador nivel 15 para los grupos C y D, y el de ayudante de información nivel 12 grupo D, se declaró el derecho de los ayudantes de información a la percepción del complemento de destino y específico asignados a los puestos de gestor informador desde uno de mayo de 1999. Es la Jurisprudencia a la que suponemos hará referencia el acto directamente impugnado, que sin embargo no parece en principio aplicable a nuestro supuesto, porque se refería a puestos de trabajo distintos, no a los auxiliares administrativos como eran las recurrentes, sino a los ayudantes de información (sobre cuya problemática, añadimos, existe una copiosa Jurisprudencia menor, pudiendo citar y sólo a título de ejemplo las SSTSJ de Madrid de cuatro de julio de 2007, JUR 2007\322923; de la Comunidad Valenciana, de dieciséis de mayo de 2006, JUR 2006\260237; o de Galicia, de fecha catorce de julio de 2004, JUR 2005\190017 ).
Debe significarse que las retribuciones básicas son exactamente iguales en todas las Administraciones públicas para cada uno de los grupos de titulación de los funcionarios (art. 24.1 de la Ley 30/84 ). Vienen a retribuir la pertenencia a la función pública, diferenciándose en virtud del grupo de titulación al que pertenezca el cuerpo y la mera antigüedad. Mientras que las retribuciones complementarias están ligadas al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe (o al del grado personal...
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