STSJ Castilla-La Mancha 383/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:3062
Número de Recurso288/2005
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00383/2008

Recurso Contencioso-Administrativo nº 54 y 288/2005 (acumulados)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. José María A. Magán Perales.

S E N T E N C I A Nº 383

En Albacete, a quince de Octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo los números 54 y 288 de 2005 (Acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Consuelo, representada por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de Personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de Junio de 2004 recurso contencioso- administrativo contra las Resoluciones de cese de puesto de trabajo; de toma de posesión y de modificación de puestos de trabajo dictadas en relación a la parte actora.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara el derecho de la Sra. Consuelo a percibir el Complemento Específico reconocido en la resolución del CECIR, con efectos retroactivos en los términos suplicados; con reconocimiento del derecho a la antigüedad y las demás diferencias complementarias.

Tercero

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Cuarto

Acordándose el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la misma, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 09 de marzo de 2008, trasladándose por razones del servicio al 13 de Octubre de 2008, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Las cuestiones jurídicas aquí abordadas ya han sido resueltas por la Sala, a través de la Sentencia nº 100/08, de fecha 17 de Marzo : "Primero. Se impugna por las actoras la Resolución de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, de uno de octubre de 2004, por la que se indicó a las mismas que su petición de ser reclasificadas con un nivel 15 de complemento de destino desde trece de octubre de 2000 y con un complemento específico de 1.651,56 euros, con la denominación de Informadores Gestores de Prestaciones, habría de reconducirse a solicitar la extensión de efectos de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Segundo

La STSJ de Madrid de veintidós de febrero de 2003, RJCA 2004\262, anuló la Resolución del Comité Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de veintiocho de octubre de 1999, que aprobó la propuesta de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, con efectos desde el día 1 de mayo de 1999, y que había decidido reclasificar los puestos de trabajo de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), desdoblando en dos puestos las funciones y atención al público, el de gestor informador nivel 15 para los grupos C y D, y el de ayudante de información nivel 12 grupo D, se declaró el derecho de los ayudantes de información a la percepción del complemento de destino y específico asignados a los puestos de gestor informador desde uno de mayo de 1999. Es la Jurisprudencia a la que suponemos hará referencia el acto directamente impugnado, que sin embargo no parece en principio aplicable a nuestro supuesto, porque se refería a puestos de trabajo distintos, no a los auxiliares administrativos como eran las recurrentes, sino a los ayudantes de información (sobre cuya problemática, añadimos, existe una copiosa Jurisprudencia menor, pudiendo citar y sólo a título de ejemplo las SSTSJ de Madrid de cuatro de julio de 2007, JUR 2007\322923; de la Comunidad Valenciana, de dieciséis de mayo de 2006, JUR 2006\260237; o de Galicia, de fecha catorce de julio de 2004, JUR 2005\190017 ).

Tercero

Debe significarse que las retribuciones básicas son exactamente iguales en todas las Administraciones públicas para cada uno de los grupos de titulación de los funcionarios (art. 24.1 de la Ley 30/84 ). Vienen a retribuir la pertenencia a la función pública, diferenciándose en virtud del grupo de titulación al que pertenezca el cuerpo y la mera antigüedad. Mientras que las retribuciones complementarias están ligadas al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe (o al del grado personal...

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