STSJ Aragón 752/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1813
Número de Recurso737/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución752/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00752/2009

Rollo número: 737/2009

Sentencia número: 752/2009

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 737 de 2009 (Autos núm. 212/2009), interpuesto por la parte demandante Melisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 15 de junio de 2009; siendo demandada RED OFISAT ZARAGOZA SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Melisa, contra Red Ofisat Zaragoza SL, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 15 de junio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Melisa contra la empresa RED OFISAT ZARAGOZA S.L. absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella formuladas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La actora Dª Melisa ha prestado servicios para la empresa demandada RED OFISAT ZARAGOZA S.L. desde Julio de 1995 con categoría profesional oficial 2ª administrativa y salario diario de 46,95 euros. La elación contractual se inició con la mercantil Electrovig S.L. si bien el 30-4-07 se produjo una subrogación empresarial pasando la actora a formar parte de la plantilla de la empresa demandada

La actora tiene una hija que nació el 10-7-2002.

SEGUNDO

En fecha 10-1-08 la actora solicitó un periodo de excedencia de un año por motivos personales y familiares consistentes en poder encontrar un trabajo con un horario más cómodo para lograr así una mejor conciliación con su vida familiar. En fecha 14-1-08 la empresa accedió a reconocer a la actora la situación de excedencia desde el 1-2-08 al 31-1-09. Obra la contestación de la empresa en folio 96 de autos.

TERCERO

La actora está de alta en la empresa SEPI-PRODISER S.L. desde el 4-2-08. Su horario de trabajo es de 8,30 a 15,30 horas (7 horas diarias).

La hija de la actora, en primer curso de Educación Primaria, está escolarizada en un centro escolar con horario de 9,30 a 17,30 horas y utiliza el servicio de comedor y autobús escolares.

CUARTO

La actora en fecha 29-12-08 comunicó a la empresa que el próximo 1-2-09 procedería a incorporarse a su puesto de trabajo. En fecha 30-12-08 la empresa contestó a la actora en carta obrante en folio 17 de autos, que se da por reproducida, y en la que la empresa le comunica que no existe puesto de su categoría vacante, oficial 2ª administrativa, por lo que se le comunica que no es posible la reincorporación.

La actora, en fecha 13-1-09 dirigió burofax a la empresa demandada escrito obrante en folios 23 y 24 de autos requiriendo a la empresa la reincorporación el 1-2-09. La empresa no contestó a dicho escrito. Y presentó papeleta de conciliación en fecha 11- 2-09. Celebrado el acto de conciliación en fecha 19-2-09 no fue posible la avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Melisa solicitó a la empresa Red Ofisat Zaragoza, SL la concesión de un periodo de excedencia voluntaria de un año por motivos personales y familiares, habiendo permanecido en situación de excedencia desde el 1-2-2008 al 31-1-2009. Esta trabajadora comunicó a su empresa su reincorporación a su puesto de trabajo con fecha 1-2-2009. Red Ofisat Zaragoza, SL le contestó que no había puesto de su categoría que estuviera vacante en la empresa, por lo que no era posible su reincorporación. Dª. Melisa interpuso demanda de despido contra esta sociedad. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a la revisión del hecho probado segundo .

La parte recurrente pretende que conste en el relato fáctico que el 14-1-2008 la empresa accedió a reconocer a la actora la situación de excedencia por cuidado de su hija desde el 1-2-2008 al 31-1-2009.

El documento en que se apoya esta pretensión revisora: la contestación de la empresa a la petición de excedencia de la demandante, obrante a los folios 48 y 96 de la causa, menciona el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la excedencia voluntaria por un plazo de entre dos y cinco años, sin invocar en ningún momento el art. 46.3 ET, que regula la excedencia para cuidado de hijos. A la vista de la prueba documental invocada por la parte recurrente, forzoso es concluir que la parte recurrente no ha acreditado suplicacionalmente la existencia de error probatorio de instancia, lo que conduce al fracaso...

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