STSJ Cantabria 845/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1142
Número de Recurso722/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución845/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00845/2008

Rec. Núm. 722/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de mayo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Silvio, nacido el día 18 de abril de 1956, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de CONFITERO.

  2. - El demandante, actualmente, presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato respiratorio:

    A.P.: Normal. Se aporta informe de Neumología 2005 con el diagnóstico de Sarcoidosis pulmonar estadio II. Hipoxemia secundaria, Infección TBC sin datos de enfermedad. TAC Torácico 30-5-07: No se aprecia en la actualidad adenopatías mediastinicas. Hay algunas pequeñas calcificaciones en los hilios por calcificaciones ganglionares en la actualidad no se observan imágenes de aspecto nodular ni micronodulares en el parénquima pulmonar.

    Aparato Locomotor:

    Exploración: Refiere dolor con la movilización activa/pasiva de ambas articulaciones coxofemorales, con balance articular conservado. Exploración C. Lumbar: Buena movilidad aunque refiere dolor en últimos grados de flexión, dolor a la palpación en últimas apófisis espinosas lumbares y coxis, no alteraciones motoras en miembros inferiores. Marcha no claudicante. No signos inflamatorios en articulaciones periféricas. Pruebas complementarias: "RX Pelvis y axial de ambas caderas: pequeño pinzamiento en ambas coxofemorales, en cuadrante supero externo, con mínima esclerosis en el cotilo de predominio en el lado derecho, sin que se observe otra alteración en el resto de la exploración. Estudio de C. Lumbosacra: pequeño pinzamiento en primeros espacios lumbares, siendo más llamativo en L4-L5 y total en L5-S1, con esclerosis en los platillos vertebrales de este último espacio y osteofitos; así mismo, hay pinzamiento en las articulaciones de L4-L5, con macizos ligeramente hipertróficos. Nódulo de Schmorl en L2."

    De Hª Cª de Neumología 2-07: Artromialgias como principal manifestación de enfermedad. Síndrome ansioso depresivo. Sin datos actuales de compromiso orgánico por la enfermedad sarcoidea. Controles semestrales.

    Afecciones psíquicas:

    Refiere síntomas compatibles con trastorno mixto adaptativo ansioso-depresivo posiblemente reactivo a su sarcoidosis, en tratamiento con ESERTIA 20 mgr (1-0-0).

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Artromialgias. Sarcoidosis sin datos actuales de compromiso orgánico. Síndrome ansioso-depresivo. Hiperuricemia asintomática. Hipercolesterolemia. Artrosis lumbar. Coxartrosis bilateral leve."

    Así como afectación radicular moderada a nivel L5-S1, -folio 116-.

    Las artromialgias que sufre el trabajador son generalizadas, con cierto grado de debilidad muscular y dificultad en la deambulación, -folio 112-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 9 de octubre de 2007, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 1783,16 euros mensuales, siendo la fecha de efectos la del cese en la actividad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de confitero, derivada de enfermedad común y con derecho a la prestación inherente a tal declaración, teniendo por acreditado, por pruebas objetivas que detalla e informe pericial, la afectación radicular moderada en la columna lumbar junto con otras patologías que expresa, de las que también resalta la pulmonar, que le incapacitan para la bipedestación habitual en su profesión.

La representación letrada de las entidades demandadas recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 190 de la Ley de Procedimiento Laboral (se entiende por su obviedad que la remisión, lo es, al art. 191 .b) del vigente texto refundido de la LPL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), interesando la revisión del relato fáctico de la instancia, para que se suprima la referencia contenida en el hecho declarado probado segundo, a la "afectación radicular moderada a nivel L5-S1". Puesto que se alega por primera vez en el acto del juicio la existencia de esta dolencia, lo que constituye una acción sorpresiva de la parte demandante que ni en la demanda...

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