STSJ Cantabria 758/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1101
Número de Recurso592/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución758/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000758/2014

En Santander, a 30 de octubre de 201 4.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día NUM000 de 1953, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de peón de la construcción.

  2. - Por Resolución de 15 de febrero de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de una incapacidad permanente.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total por enfermedad común es de 1.168,71 euros mensuales con efectos económicos a 12 de febrero de 2013.

  4. - De acuerdo con el informe de valoración médica, de fecha 11 de febrero de 2012, el Sr. Juan Alberto presenta el siguiente cuadro clínico:

    Deficiencias más significativas: Espondiloartrosis lumbar. Estenosis de canal lumbar en fase inicial. Discopatías degenerativas de la L3 a la S1. Antecedente artroscopia ambas rodillas en 2003 y 200 5.

    Tratamiento efectuado: Pacital, Celebrex, Valsartan, Tiazidas. Infiltraciones Unidad del Dolor. Evolución: Crónica.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la patología antes reseñada.

    Conclusiones: Limitaciones correspondientes a GF 2 raquis; Situaciones tributarias de periodos de IT y limitado para actividades de muy altos requerimientos sobre columna lumbar.

  5. - En el dictamen pericial del Dr. Darío de fecha 19 de marzo de 2013, figura como juicio diagnóstico del actor:

    Espondiloartrosis lumbar.

    Discopatías L3-L4, L4-L5 y L5-S1.

    Radiculopatía L4-L5-S1 bilateral de intensidad moderada-severa.

    Potenciales evocados somato sensoriales alterados, de intensidad moderada, con afectación de miembros inferiores.

    Rodilla derecha: condropatía grado III cóndilo femoral interno.

    Rodilla izquierda: condropatía grado III compartimento interno y de rótula.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por Don Juan Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarándose su situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, y se condena a los Organismos demandados a estar y pasar por la citada declaración y a que le sea abonada la prestación económica equivalente al 75% de su base reguladora de 1.678 euros y efectos al 12 de febrero de 2013."

CUARTO

Con fecha 27 de Mayo de 2014 se dictó auto de aclaración de Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, cuya parte dispositiva dice: " Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 30 de abril de 2014 en el sentido de sustituir en el Fallo de la misma, la base reguladora de 1.678 euros, por la cantidad de 1.68,71 euros."

QUINTO

Con fecha 3 de Junio de 2014 se dictó igualmente auto de aclaración de Sentencia por el mismo Juzgado cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la aclaración el auto dictado en las presentes actuaciones de 27 de mayo de 2014 en los siguientes términos: en la parte dispositiva donde dice la base reguladora de

1.68,71 euros, debe decir, 1.168,71 euros."

SEXTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de enfermedad común y con derecho a la prestación inherente a tal declaración, que concreta en el fallo arriba referido y posteriores autos de aclaración. Teniendo por acreditado, por el informe clínico de síntesis, pero, también, el reflejado en el informe pericial, el estado del enfermo, en su mayor intensidad y por la adición de patología en rodillas. Así como, por exigir su profesión la realización de esfuerzos continuos, bipedestación y deambulación prolongada, y carga de pesos, con resultado de impotencia funcional y dolor. Ya que, incluso, en el grado funcional limitativo del dictamen del EVI (29, con limitación para muy altos requerimientos físicos, restringen seriamente la capacidad del actor en una movilidad adecuada de alto requerimiento lumbar, al tener que agacharse y levantarse continuamente, realizar cargas y descargas severas.

La representación letrada de las entidades demandadas recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción del artículo 137.4 del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Puesto que, del mismo cuadro clínico declarado probado, en su integridad, que deduce del informe o dictamen oficial, fundado en la trascendencia funcional que aqueja al actor, únicamente incompatible con actividades de muy alto requerimiento físico de columna lumbar, justificando periodos de incapacidad temporal en fase de agudización. Estado residual permanente declarado probado, que considera compatible con el ejercicio de la profesión del actor, realizando marcha con normalidad, flexión lumbar sin pérdida de fuerza, ni...

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