STSJ Castilla y León 1016/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:5250
Número de Recurso1016/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1016/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01016/2009

Rec. Núm.1.016/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.016 de 2.009, interpuesto por DOÑA Marí Luz contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 24 de febrero de 2.009 (Autos nº561/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Marí Luz contra LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID sobre DERECHO y CANTIDAD (Antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La actora, Doña Marí Luz, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Universidad de Valladolid, con la categoría profesional de Profesor Contratado Doctor de carácter fijo, en la Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Filología Inglesa, Área de Filología Inglesa, a tiempo completo, con un total de 37,5 horas semanales.

Segundo

Ingresó en dicha categoría al superar las pruebas selectivas correspondientes, convocadas por Resolución de 6 de mayo de 2.005 del Rectorado de la demandada, por la que sea convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Personal Laboral Docente e Investigador contratado laboral fijo (BO)CyL de 27/05/2005). Como consecuencia, suscribió contrato laboral el 26 de octubre de 2005, recogiéndose en la primera de sus cláusulas: "El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("B.O.E . del día 24), el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León ("B.O.C. y L." de 3 de julio), los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 104/2003, de 10 de julio, "B.O.C. y L" del día 16 de "B.O.C. y L." de 3 julio), los Estatutos de la Universidad de Valladolid (aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 104/2003, de 10 de julio, "B.O.C. y L" del día 16 y "B.O.E." de 20 de abril de 2004), de Acuerdo de 23 de julio de 2002 de la Junta de Gobierno sobre régimen transitorio en materia de gestión de personal del profesorado contratado laboral de la Universidad de Valladolid ("B.O.C. y L." De 12 de agosto) y la legislación laboral".

Tercero

Con anterioridad había prestado servicios a la demandada con carácter administrativo durante 8 años, 11 meses y 19 días.

Cuarto

Reclama la actora el reconocimiento de servicios prestados a efectos del complemento retributivo de antigüedad, para percibir durante el período comprendido entre noviembre de 2.005 y mayo de

2.006, ambos inclusive, la cantidad de 940,20 euros, según desglose que la demandante hace en el hecho quinto de la demanda y que se da por reproducido.

Quinto

El I y II Convenio Colectivo de las Universidades de Castilla y León recogen para el personal laboral no docente, en el art. 52 : "Todo el personal fijo de plantilla percibirá con carácter general en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguientes reglas: ....3ª. Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que, en este último caso, se adquiera la condición de personal fijo de plantilla.

Sexto

Por la Universidad de Salamanca ha sido reconocido a los profesores Contratados Doctores el complemento salarial de antigüedad por los servicios prestados en virtud de nacimiento administrativo.

Séptimo

En sesión de 14 de julio de 2006 se consensuó, entre la representación de la Universidad y las organizaciones sindicales, preacuerdo del Convenio Colectivo PDI Laboral, en el que sea reconoce la antigüedad al colectivo de Profesores Contratados Doctores, tomando como referencia el trienio del Grupo A, y con efectos de 01.10.2006.

Octavo

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el 19 de julio de 2007, acordó aprobar los títulos X y XI del futuro Convenio Colectivo del PDI Laboral, con reconocimiento de trienios a los Profesores contratados doctores, lo que se ha llevado a cabo con efectos al 01.10.2006.

Noveno

En fecha 4 de mayo de 2.006, formuló reclamación previa, siendo desestimada por resolución del Rectorado de la Universidad de 31 de mayo de 2.006.

Décimo

Con fecha 27 de junio de 2.006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a éste Juzgado el mismo día.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la actora, fue impugnado por l aparte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-. La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 23 de enero de 2009, desestimó la demanda deducida por la actora frente a la Universidad de Valladolid, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento de la antigüedad correspondiente a los servicios prestados a la citada Universidad antes del acceso a la condición de personal fijo de la misma, reclamando complementariamente la suma de 940,20 euros en concepto de complemento retributivo de antigüedad y en correspondencia con el período comprendido entre abril de 2.005 y mayo de 2006. De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio salvo para pedir se adicione al hecho quinto la regulación convencional establecida para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, intrascendente como se verá para variar la sentencia de origen y de inadecuado acomodo en todo caso en el tramo fáctico de la misma, siendo que el lugar de su presencia, juego dialéctico y eficacia no es otro que el de la fundamentación jurídica de tal tipo de resoluciones jurisdiccionales, el referido pronunciamiento se actuó concurrente la siguiente circunstancialidad esencial: el actor viene prestando servicios en régimen de contrato de trabajo para la Universidad de Valladolid, en la Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Filología Inglesa, en calidad de Profesor Contratado Doctor de carácter fijo, condición ésa a la que accedió en abril de 2.005. Con anterioridad a la relación laboral fija, había prestado servicios con carácter administrativo para la Universidad de Valladolid a lo largo de 8...

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