STSJ Andalucía 784/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:1349
Número de Recurso2599/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

1

C.J SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 784/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2599/07, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 29 de Mayo de 2007 en Autos núm. 471/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Estela en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Mayo de 2007, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la parte actora Da. Estela, nacida el 23 de julio de 1947, con DNI nº, NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nO. NUM001, fue declarada afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de ATS (ha prestado servicios en la Unidad de Agudos de Psiquiatría, para el SAS), por resolución del INSS de 28 de marzo de 2005, previo informe-propuesta del EVI de 10 de febrero de 2006, por contingencia de enfermedad común, siendo la base reguladora por dicha contingencia de 2.068,29 #.

    La actora inició un inmediato y previo proceso de incapacidad temporal el 1 de enero de 2005 por aquella contingencia e instó la recalificación del mismo como derivada de accidente de trabajo, que ha motivado, tras ser desestimado en vía previa, la incoación de los autos 314/2005, tramitados ante el Juzgado de lo Social nO, 5 de los de Granada, que ha finalizado por sentencia firme de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Granada, de 10 de enero de 2007, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de instancia y en la que, en definitiva, se declara la contingencia como de accidente de trabajo.

  2. - La Base Reguladora derivada de contingencia de accidente de trabajo es de 2.433 #/mes, a efectos de la Incapacidad Permanente (folio 55 de autos).

  3. - Agotó la vía previa, al objeto de ser declarada en Incapacidad Permanente Absoluta, por contingencia de accidente de trabajo, o subsidiariamente de enfermedad común, y subsidiariamente Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo, que agota, y articula ulterior demanda el día 15 de julio de 2005.

  4. - Que los padecimientos y limitaciones orgánicas y funcionales que en realidad comporta son:

    Síndrome de Born out. Ante el alta laboral de 2004 ha presentado crisis de angustia y síntomas agudizados de trastorno ansioso depresivo, que es grave.

    Insuficiencia venosa crónica (cirugía de varices en 2001). HT en tratamiento. Cefaleas. Antecedentes de miningoplastia 0.0. Tristeza, llanto continuo, sentimiento de minusvalía. Desesperanza, dificultad para el sueño, componente fóbico a reincorporación laboral, ansiedad somatizada, sensación de agotamiento. Síndrome vertebro basilar con crisis vertiginosas. Dolores articulares.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba que las secuelas que padece la actora la incardinan en el grado de invalidez permanente absoluta, se alza el Organismo Publico denunciando la infracción del Art. 137.5 en relación con el Art. 115.2 e) de la LGSS . Razona que si la incapacidad que se le reconoce es la...

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