SAP Toledo 268/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2008:728 |
Número de Recurso | 126/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00268/2008
Rollo Núm. ............. 126/08.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-J. Verbal Núm. 157/06.-SENTENCIA NÚM. 268
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a 10 de Julio de dos mil ocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 126 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 157/06, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MAQUEDAUTO, S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Sáez Saugar; y como apelado Valentín, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Grana Poyan y defendido por el Letrado Sr. Mareque Ortega.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha siete de Diciembre de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Estimo la demanda presentada por el procurador señor Escalonilla en nombre y representación de Valentín condenando a que éste abone al actor la cantidad de 729,50 euros, más los intereses legales y con imposición de las costas causadas en el procedimiento.
Contra la anterior resolución y por Valentín, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Como señalaba esta Audiencia en sentencia de 3 de Marzo de 2004 entre otras respecto de la rebeldía del demandado. "Ha establecido reiterada una jurisprudencia (así las SSTS 3 de Febrero 1973, 16 de Junio de 1978, 20 Junio de 1992, 25 Febrero de 1995, 10 Septiembre 1996 y 8 Mayo de 2001; y esta misma Sala SS. 30 de Marzo 1988, 29 de Junio 1999, 28 de Junio de 2001, 17 Abril de 2002 y 5 Marzo de 2003) que, si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda (art. 496.2 LEC ) ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar su inexactitud si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria (art. 767 LEC 1881 y 460.3 y 499 LEC 2000 ), lo que en modo alguno le está facultado a hacer al litigante declarado en rebeldía es utilizar...
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