AAP Pontevedra 265/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2009:750A
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00265/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000041 /2009 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000361 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa, se dictó auto con fecha 23 de enero de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por ALFOGAR S.L. y Ángel Daniel contra la resolución dictada por este Juzgado el día 20-11-2007, confirmando la misma en todos y cada uno de sus pronunciamientos".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por las representaciones procesales de ALFOGAR S.L. y de Ángel Daniel, se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se viene a recurrir, en definitiva, ante esta alzada, el auto de la instructora que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa por entender que no estaba debidamente justificada la perpetración del delito que había dado lugar a su incoación, en particular, en lo que al elemento subjetivo del pretendido delito contra la propiedad industrial se refiere, considerando la entidad ALFOGAR S.L. (empresa que tiene la licencia en exclusiva para fabricar y explotar las máquinas de desbisado de mejillón), de un lado, que los denunciados Saturnino y Asunción, tenían pleno conocimiento de que ni COGAMA S.A. ni TALLERES CASTELO S.L. son titulares legítimos de la patente de las máquinas desbisadoras, pese a lo cual, no solo les adquirieron a estas últimas entidades tales máquinas sino que, además, han continuado utilizándolas después de haber sido notificados de que la licencia de exclusiva le pertenece a la recurrente, y, de otro lado, que faltan importantes diligencias de prueba por practicar, entre ellas, la declaración en calidad de imputados de los representantes legales de las entidades que están fabricando y vendiendo las referidas máquinas en contra de los derechos de propiedad industrial de sus legítimos propietarios, declaración de los agentes de Policía Judicial que elaboraron el atestado, aportación de facturas por parte de COGAMA y de TALLERES CASTELO de la maquinaria vendida a "Mejillones Ría de Arosa, S.L.", y la diligencia en la que conste la notificación a Saturnino, por parte del Juzgado de lo Penal Nº 1, de la sentencia dictada contra Juan María en el Procedimiento Abreviado 505/94, por lo que, en definitiva, solicita, la revocación de la resolución recurrida y la práctica de las diligencias de prueba interesadas.

Por su parte, Ángel Daniel (titular de la patente), aduce infracción del Art. 24 de la CE y del Art. 779 de la LECrim y denegación de la tutela judicial efectiva y del derecho al proceso, interesando la revocación de la resolución que es objeto de recurso, la práctica de las diligencias de investigación pendientes y la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

Se han opuesto al recurso tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la mercantil "Mejillones Ría de Arosa, S.L.".

SEGUNDO

Como es sabido, el Tribunal Constitucional ha venido declarando, por ejemplo, en su sentencia de 16 de noviembre de 1989, en lo que al derecho a la tutela...

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