ATSJ Navarra 10/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNAV:2009:25A
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 10

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona a treinta de julio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Eduardo de Pablo Murillo, en la representación que tiene acreditada de don Alexis, ha formulado el presente recurso de queja contra el auto dictado el día siete de abril de 2009 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª) en el rollo de apelación 299/08, rollo que dimana del juicio inventario contencioso 417/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pamplona; dicho auto contiene la siguiente parte dispositiva: "La Sala Acuerda: Denegar la preparación, de los recursos de casación, y el extraordinario por infracción procesal, planteados los primeros por ambas partes y el segundo en exclusiva por la parte demandante, frente a nuestra sentencia de 12 de marzo de 2009 . Frente a la presente resolución, puede interponerse recurso de queja, que se preparará pidiendo de este Tribunal dentro del quinto día reposición del auto recurrido y para el caso de que no se estimara testimonio de ambas resoluciones.".

Resolviendo el preceptivo recurso de reposición, dicho auto fue ratificado por el de 24 de junio del corriente año.

SEGUNDO

El presente recurso de queja termina suplicando lo siguiente: "Suplico a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de justicia de Navarra que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto en la representación que ostento Recurso de Queja contra los Autos de fecha 7 de abril y 24 de junio de 2009 dictados por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo 299/2008 y, en su virtud y previos los trámites que correspondan, dicte resolución declarando mal denegada la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal planteados, ordenando a dicho tribunal que continúe con su tramitación, ya que así es de justicia que pido en Pamplona, a trece de julio de dos mil nueve."

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado don ALFONSO OTERO PEDROUZO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto ahora recurrido en queja decide no tener por preparado el recurso de casación -e infracción procesal- intentado contra la sentencia recaída en un juicio verbal sobre inventario contencioso (para la liquidación del régimen económico matrimonial), decisión que se apoya en la consolidada doctrina del Tribunal Supremo (TS) según la cual en estos supuestos no cabe recurso de casación, citando al efecto el auto del TS de 27.1.09; la Audiencia Provincial, asimismo, invoca la doctrina sentada por este Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en la sentencia de 3.10.03 .

La parte recurrente alega en su favor varios precedentes de este TSJN en los que sí se examinaron en casación pretensiones idénticas a la aquí controvertida -formación de inventario con controversia del art 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC )-, agregando que en estos casos no "existe posibilidad alguna de revisar" en ulterior proceso el pronunciamiento de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Ciertamente, el TS no admite a trámite el recurso de casación en estos supuestos. Así, como señala, entre otros muchos, su auto de 27.1.09, "constituyendo el objeto del presente recurso de queja una Sentencia dictada en juicio previsto en el art. 809.2 de la LEC 2000, debe señalarse que esta Sala tiene declarado que, en la nueva LEC 1/2000, el juicio al que se remite el art. 809.2 tiene una evidente naturaleza incidental, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 LEC 2000, lo que determina la irrecurribilidad en casación, y por tanto en infracción...

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