ATS, 28 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 147/2013 la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª) dictó auto, de fecha 14 de noviembre de 2013 , declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por Inmobiliaria Balcón del Eresma, S.L. y Proyectos y Gestiones Urbanísticas González, S.L. contra el auto dictado el día 28 de junio de 2013, por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es criterio reiterado de esta Sala que únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia ( art. 456.1 LEC ). Resulta claro, por tanto, que en el régimen de recursos de la Ley 1/2000, el de casación y, mientras dure el régimen provisional de la Disposición final decimosexta , también el extraordinario por infracción procesal, están limitados a las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que exceptúa siempre los autos.

  2. - Constituye el objeto del presente recurso de queja un auto dictado en segunda instancia por la Audiencia Provincial con fecha 28 de junio de 2013 que confirmaba la falta de jurisdicción por sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje apreciada en primera instancia. Planteado en esos términos, el recurso de queja debe inadmitirse por cuanto la parte recurrente ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado en segunda instancia por la Audiencia Provincial, resolución que no es susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales en cualquier tipo de procedimiento civil ( art. 477.2 de la LEC , como así se indicó por la Audiencia Provincial.

    Por tanto, planteado así el recurso, este no puede prosperar, precisamente por falta de recurribilidad de la resolución impugnada, pues los recursos extraordinarios están limitados a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia, conforme ha establecido el legislador en el art. 477.2 y en el régimen transitorio que provisionalmente se regula en la reiterada Disposición final decimosexta de la LEC 2000 , de tal modo que la denegación de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal debe confirmarse, rechazándose el recurso de queja.

    Asimismo, indicar que sobre el recurso extraordinario por infracción procesal, la citada Disposición Final 16.ª de la LEC 2000 establece que el recurso extraordinario por infracción procesal solo cabrá frente a las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación, por lo que siendo irrecurrible en casación la resolución tampoco cabe frente a la misma el recurso extraordinario por infracción procesal.

    Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto que declara la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - El artículo 495.5 LEC 2000 establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de Inmobiliaria Balcón del Eresma S.L. y Proyectos y Gestiones Urbanísticas González S.L., contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1 .ª) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto de fecha 28 de junio de 2013, con pérdida del depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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