SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2020, 22 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2020
Número de resolución364/2020

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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000998/2018

NIG: 3803641120170000813

Resolución:Sentencia 000364/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000319/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Sebastián de la Gomera

Apelado: Jesús Manuel ; Abogado: Carolina Garcia Santos; Procurador: Filiberto Barrera Fragoso

Apelado: Carla ; Abogado: Carolina Garcia Santos; Procurador: Filiberto Barrera Fragoso

Apelante: CAIXABANK S.A.; Abogado: Vanessa Aucejo Sancho; Procurador: Humberto Montelongo Delgado SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

Doña María del Carmen Padilla Márquez (ponente)

Magistrados

Doña María Paloma Fernández Reguera

Don Juan Luis Lorenzo Bragado

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 abril de 2020.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 1 de San Sebastian de La Gomera, en los autos núm.319/17, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por DON Jesús Manuel Y DOÑA Carla, representados por el Procurador Don Filiberto

Barrera Fragoso y dirigidos por la Letrada Doña Carolina García Santos, contra CAIXABANK S.A., representada por el Procurador Don Humberto Montelongo Delgado y dirigida por la Letrada Doña Vanessa Aucejo Sancho, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña María del Carmen Padilla Márquez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra Juez doña María Lourdes Goya Ravelo dictó sentencia el seis de julio de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por elProcurador de los Tribunales D. Filiberto Barrera Fragoso, en nombre y representación de D. Jesús Manuel y Dª Carla, contra CAIXABANK, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Montelongo Delgado y, en su virtud: 1.- DECLARO NULA la cláusula suelo aludida en la demanda debiendo no tenerse por puesta en el contrato, en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a devolver a los actores las cantidades que como consecuencia de aplicación de la misma se hubieren abonado en exceso desde la fecha de la constitución del préstamo en fecha 22 de septiembre de 2010,cantidades que se determinaran en ejecución de sentencia, a las que se incrementará el interés legal del dinero desde la fecha en que se realizó cada pago indebido. 2.- Asimismo DECLARO NULA la cláusula quinta de las estipulaciones del contrato de préstamo en lo atinente a los gastos de Notaría, inscripción registral y, en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a devolver a la actora el importe reclamado por esta y por un total de 383,01€ más los intereses legales desde la fecha en que se cobraron indebidamente, incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente Sentencia. 3.- Asimismo CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a...

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