ATS, 27 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Alejandro, y D. Felix, y la entidad mercantil MARTÍNEZ SARMENTERO, S.L. presentó el día 7 de setiembre de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 216/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 619/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Burgos.

  2. - Mediante providencia de 11 de septiembre de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de Francisco Mr-H, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 20 de octubre de 2006, personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida. Con fecha de 5 de octubre de 2006, el Procurador D. Javier Ungría López, en nombre y representación de D. Alejandro, y D. Felix, y la entidad mercantil MARTÍNEZ SARMENTERO, S.L., presentó escrito personándose como parte recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario en ejercicio de acciones derivadas de propiedad industrial que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, (artículo 249.1.4º de la LEC 2000 ), fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Reunión de Pleno para la unificación de doctrina del art. 264 de la LOPJ, Sala General, celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Los escritos de preparación e interposición se articulan en tres motivos: En el motivo primero, citando como infringido el art. 5.1 c) de la Ley 17/2001 se alega la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina de la Sala contenida en las SSTS de 31 de diciembre de 2002 y de 26 de mayo de 1988 considerando que la Ley de Marcas no impide en su art. 5.1 .c) que se registren como marcas las especies, sino los signos que designen a la especie de un producto o servicio, que no especies de animales como acredita el registro sin problemas de marcas como "La Dorada", "el Buey" y otras similares. En el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts. 5.2 y 51.3 de la misma Ley de Marcas, considerando que no se puede declarar la nulidad de la marca de la actora porque la misma ha adquirido carácter distintivo de los productos y servicios para los que se ha registrado, mencionando las SSTS 20 de febrero de 2006, y 15 de enero de 1996 . En el motivo tercero del recurso, denuncia la parte recurrente la infracción del art. 34 de la Ley de Marcas por incorrecta aplicación del mismo, considerando que se produce confusión entre los distintivos de ambos locales, mencionando las SSTS de 7 de octubre de 2005 y 20 de julio de 2000 .

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alejandro, y D. Felix, y la entidad mercantil MARTÍNEZ SARMENTERO, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 216/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 619/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Burgos.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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