STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2905 |
Número de Recurso | 1710/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1710/10
N.I.G. 20.05.4-09/003785
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 DE OCTUBRE DE 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. tres de los de San Sebastián de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC (PRESTACIÓN POR ENF. COMUN I.P.T.), y entablado por Severino frente a TGSS y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- Que D. Severino nació el día 11 de febrero de 1949, y ha venido trabajando como mecánico durante los últimos años, figurando afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien en la actualidad se encontraba en situación legal de desempleo. Esta profesión exige la realización de esfuerzos físicos moderados, y puntualmente de carácter intensos, al tener que levantar, mover y sujetar, repetidamente, las piezas que debe de manipular y la diversa y variada maquinaria que debe de manejar. Debe de permanecer de manera constante y prolongada en bipedestación, y adoptar también posturas forzadas, que comprometen su columna y extremidades inferiores.
Que en la actualidad el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: OMALGIA DERECHA RECIDIVANTE POR SINDROME SUBACROMIAL DEBIDO A LA TENDINOPATÍA DEL SUPRAESPINOSO Y ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR, LUMBALGIA CRÓNICA DE TIPO MECANICO. GONALGIA MECÁNICA EN RODILLA DERECHA CON PRÓTESIS TOTAL POR GONARTROSIS AVANZADA POSTRAUMÁTICA. AMBLIOPIA RELATIVA EN OJO IZQUIERDO E HIPERMETROPÍA Y PRESBICIA EN AMBOS OJOS.
Que las limitaciones funcionales y orgánicas que restan en la actualidad al actor son las siguientes: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD ARTICULAR DE LA RODILLA DERECHA A PARTIR DE 90º DE FLEXIÓN, SUFRIENDO DOLORES OCASIONALES DE TIPO MECÁNICO. DOLOR DE TIPO MECÁNICO Y LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO DERECHO DE CARÁTER RECIDIVANTE. MOLESTIAS Y DOLOR MECÁNICO A NIVEL LUMBAR. DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL: OD: 0,9 Y OI: 0,4, LIMITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS QUE IMPLIQUEN LA NECESIDAD DE LEVANTAR PESOS POR SOBRECARGA DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES Y COLUMNA DORSAL Y LUMBAR, O BIEN LA ADOPCIÓN DE POSTURAS FORZADAS, ARRODILLARSE O LEVANTAR LAS MANOS POR ENCIMA DE LOS HOMBROS DURANTE UN PERÍODO REPETITIVO O PROLONGADO.
Que la base reguladora asciende a la suma de 2.420,12 euros, siendo la fecha de efectos económicos el día 21 de julio de 2009.
Que se ha agotado la previa vía administrativa".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por D. Severino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social y DECLARAR que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente total por enfermedad común, DEBIENDO las partes pasar por esta declaración, CONDENANDO al INSS a que le abone una prestación económica consistente en el 75% de la base reguladora de 2420,12 euros, catorce veces al año, con efectos desde el día 21 de julio de 2009 más las revalorizaciones legales correspondientes".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 23-4-10 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, de profesión mecánico, que presenta las disfunciones que relata el hecho probado segundo, con las limitaciones que se detallan en el tercero.
El Magistrado recurrido ha entendido que la profesión del actor implica sobrecargas y manipulaciones que están limitadas por su actual capacidad.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad gestora, y lo hace en dos motivos, dedicando el primero de ellos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba