STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE LUIS ASENJO PINILLA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2796 |
Número de Recurso | 2029/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2029/2010
N.I.G. 20.05.4-09/003857
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintiseis de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Primitivo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de San Sebastián-Donostia, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre Incapacidad Temporal (IAC), y entablado por Primitivo frente a MUTUA UNIVERSAL, INSS y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1).- El trabajador solicitante con D.N.I. nº NUM000, y con º de afiliación a la S.S. NUM001 es trabajador autónomo y afiliado a este régimen especial de trabajadores autónomos como mecánico de montaje y mantenimiento de calderas siendo su base reguladora a efectos de la incapacidad temporal por enfermedad común solicitada la de 1601,40 euros mensuales.
2).- Con fecha 28 de agosto de 2009 el I.N.S.S. resolvió agotada la duración máxima de 12 meses de incapacidad temporal la emisión de alta médica con fecha de 03 de septiembre, instruido el correspondiente expediente administrativo y habiéndose emitido informe médico de evaluación de incapacidad temporal, con fecha 13 de julio de 2009, según queda constancia en la prueba documental presentada por el I.N.S.S. remitiendo el mismo a valoración de incapacidad permanente pues existía expediente de incapacidad permanente abierto a instancia de parte, consta en el expediente administrativo a los folios 27 y 28 propuesta para iniciar expediente de incapacidad permanente que no se llega a notificar al interesado(ya había solicitado el trabajador expediente a instancia propia) en su lugar se emite el alta, señalando como secuelas del interesado:
Cuadro residual: Dolores articulares generalizados DX de enfermedad de Paget.
Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: enfermedad de Paget a nivel de L2 y L4 con estenosis severa de canal a nivel de L4 marcha claudicante con paradas a 100 mts. Posibilidad de tratamiento QX en función de la evolución.
3).- El interesado interpuso reclamación previa contra la emisión del alta médica y el INSS resolvió la reclamación previa interpuesta en fecha 7 de septiembre desestimándola el demandante pretende mantener la situación de IT sin limitación temporal hasta su curación".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Primitivo contra INSS y TGSS absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda y Mutua Universal Mugenat".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
D. Primitivo presentó una demanda sobre Incapacidad Temporal el 2 de octubre de 2009, ante los Juzgados de lo Social de S. Sebastián-Donostia, correspondiéndole en turno de reparto al num. Dos de los de esa Capital.
Solicitaba en tal demanda que se declarase indebida el alta médica cursada con efectos del 3 de septiembre de 2009, y, en consecuencia, que se le mantuviera en esa incapacidad temporal y hasta su curación definitiva, con abono del correspondiente subsidio.
La sentencia de 31 de mayo de 2010 y de ese mismo Juzgado, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.
Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el INSS, la TGSS y Mutua Universal.
El primero y a la par único motivo de Suplicación, toma como referencia el art. 191.c), de la LPL .
Denuncia la infracción del art. 128.1, del TRGSS. A tal efecto alega que partiendo de la profesión de mecánico de mantenimiento e instalador de calderas, no puede manejar pesos, realizar posturas forzadas, mantenerse en bipedestación, así como efectuar una deambulación prolongada; lo cual le lleva a concluir que se "encuentra incapacitado para realizar...
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