STSJ Castilla y León 666/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5917
Número de Recurso636/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución666/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00666/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 636/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 666/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 636/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 149/2010 seguidos a instancia de DOÑA Consuelo, contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimando la demanda, en su pedimento subsidiario, y con revocación de las resoluciones impugnadas, debo declarar y declaro a la demandante, Dª Consuelo en situación de Incapacidad Permanente, derivada de enfermedad común, en grado de Total para el trabajo habitual de dependienta por cuenta ajena, con efectos desde el día 15 de enero de 2010, reconociéndole el derecho a percibir a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión vitalicia mensual, sin perjuicio de ulteriores mejoras, del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora mensual, es decir, de 382,71 # (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS euros con SETENTA Y UN céntimos), condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a su efectividad en los referidos términos cuantitativos y temporales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Leticia, nacida el día 30 de agosto de 1983 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número 19/10034040/56, ha permanecido de alta en éste durante los siguientes períodos: --de 18 de octubre a 18 de diciembre de 2000, en "EMBUTIDOS ATIENZA", S. A.; --de 5 de febrero a 3 de agosto de 2001, en "ARQUITIEMPO SERVICIOS", S. L.; -- el 7 de agosto de 2001, en "SORIADIS", S. A.; --de 9 de agosto a 5 de noviembre de 2001, en "SORIADIS", S. A.; --de 21 de noviembre de 2001 a 18 de enero de 2002, en "ARQUITIEMPO SERVICIOS", S. L.; --de 4 de febrero a 3 de noviembre de 2002, en "LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS DE SORIA", S. L.; --de 11 de noviembre de 2002 a 10 de febrero de 2003, en "LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS DE SORIA", S. L.; --de 18 de noviembre de 2003 a 31 de enero de 2004, en "S. A. DE SUPERMERCADOS Y SERVICIOS"; --de 1 de febrero a 17 de mayo de 2004, en "DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN DE GRANDES EMPRESAS", S. A. ("DAGESA"); --de 7 a 15 de abril de 2005, en "SESA START ESPAÑA ETT", S. A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, con desempeño de su trabajo en el departamento de pescadería del "HIPERMERCADO LECLERC"; --de 18 de abril a 29 de julio de 2005, en "SESA START ESPAÑA ETT", S. A., SOCIEDAD UNIPERSONAL; --de 19 a 26 de agosto de 2005, en "SESA START ESPAÑA ETT", S. A., SOCIEDAD UNIPERSONAL; --de 29 de agosto a 25 de octubre de 2005, en "SESA START ESPAÑA ETT", S. A., SOCIEDAD UNIPERSONAL; --de 3 a 4 de noviembre de 2005, en "SESA START ESPAÑA ETT", S. A., SOCIEDAD UNIPERSONAL; --de 25 de noviembre de 2005 a 24 de mayo de 2006, en "PLÁSTICOS ABC SPAIN", S. A.; --de 25 de mayo de 2006 a 24 de mayo de 2007, en "PRODUCTOS CÁRNICOS LLORENTE", S. A.; --de 3 de septiembre a 19 de noviembre de 2008, en "FLEXIPLAN", S. A., ETT, con desempeño de su trabajo en "GALLETAS TEJEDOR", S. L. Además, ha estado percibiendo prestaciones por la contingencia de desempleo en los períodos comprendidos entre los días 7 de marzo y 19 de octubre de 2003 y 5 y 24 de noviembre de 2005. A pesar de la relativa diversidad de los sucesivos empleos de la actora, puede considerarse que su profesión habitual es la de dependienta, con categoría laboral de peón. La base reguladora potencialmente aplicable a la demandante, según ha apreciado la entidad gestora demandada en su resolución de 19 de enero de 2010 (folios 257 y 258), dictada tras la resolución denegatoria contra la que aquélla interpone el presente pleito, está fijada en 695,84 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con OCHENTA Y CUATRO céntimos). SEGUNDO.- La actora ha estado en situación de baja laboral, constitutiva de incapacidad temporal, en los siguientes períodos: --De 20 de enero a 6 de marzo de 2003, con diagnóstico de Abdominalgia. Recibió el alta por apreciarse mejoría. --De 16 de febrero de 2004 a 6 de abril de 2005, con diagnóstico de lumbociática aguda, siéndole detectada la existencia de Hernia Discal L4-L5 paramedial derecha, con compromiso de la raíz L5, siendo remitida al Servicio de Neurocirugía del Hospital GENERAL YAGÜE, de Burgos, donde fue intervenida quirúrgicamente el día 23 de julio de 2004, practicándosele hemilaminectomía L4-L5 derecha y discectomía. Recibió el alta por apreciarse mejoría. --De 7 a 10 de marzo de 2006, con diagnóstico de Infección respiratoria aguda. Recibió el alta por apreciarse mejoría. --De 21 de abril a 24 de mayo de 2006, con diagnóstico de traumatismo cervical. Recibió el alta por apreciarse mejoría. --De 19 a 28 de diciembre de 2006, con diagnóstico de Infección respiratoria aguda. Recibió el alta por apreciarse mejoría. --De 14 de febrero de 2007 a 13 de febrero de 2008, con diagnóstico de dolor lumbar irradiado a pierna derecha. --De 20 de noviembre de 2008 a 19 de noviembre de 2009, con diagnóstico inicial de Mareo cinético. TERCERO.- Con referencia al penúltimo de los períodos citados, constan en autos Informes de los Dres. D. Hilario (de urgencias, de 14 de febrero de 2007: folios 76, 126 y 175), D. Mario, de 4 de marzo de 2007 (folio 74), Dª Blanca, de 25 de enero de 2008 y propuesta de canalización de la misma doctora, de 7 de marzo siguiente. Lo cierto es que el día 13 de febrero de 2008 se procedió a emitir parte de alta por agotamiento de 12 meses en situación de Incapacidad Temporal, pasando a control del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Presentada solicitud de Incapacidad Permanente (folios 186 a 196), el Equipo de Valoración de Incapacidades apreció en su DICTAMEN PROPUESTA de 1 de agosto de 2008 (folio 221) un cuadro clínico residual de "LUMBOCIÁTICA DERECHA POR FIBROSIS TRAS CIRUGÍA DE HERNIA DISCAL L4-L5 EN 2004" y las limitaciones orgánicas y funcionales "ASOCIADAS A LUMBOCIÁTICA" El día 27 de agosto siguiente recayó resolución denegatoria de dicha incapacidad (folio 223), "Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94, en relación con el artículo 136.1 de la misma...

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