AAP Madrid 221/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:16487A
Número de Recurso423/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00221/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006827 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 423 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 803 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: Alexander, CONSULTOR EMPRESARIAL PARA SOLUCIONES FINANCIERAS Y ASESORAMIENTO, S.L.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO, EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Contra: Benito, Darío, Evaristo, Covadonga

Procurador: JORGE GARCÍA ZÚÑIGA, JORGE GARCÍA ZÚÑIGA, ANTONIO GARCIA MARTINEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, diecisiete de septiembre de dos mil nueve. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de pieza separada de medidas cautelares 803/07, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 423/09, en los que aparecen como parte apelantes D. Alexander y la mercantil CONSULTOR EMPRESARIAL PARA SOLUCIONES FINANCIERAS Y ASESORAMIENTO, S.L., representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, y como apelados D. Benito y D. Darío, representados por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, D. Evaristo, que vino al litigio representado por el Procurador D. Antonio García Martínez, y Dª. Covadonga, tenida por desistida en el procedimiento.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid se dictó auto de fecha 03/10/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la solicitud formulada por el Procurador D. JORGE GARCÍA ZUÑIGA, en nombre y representación de Benito y Darío y en consecuencia acuerdo la medida cautelar de anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad de Novelda, finca registral de ASPE Nº NUM000 al tomo NUM001 libro NUM002 folio NUM003, previa caución de 1.200,00 euros que deberá prestar el solicitante en cualquiera de las formas previstas en el art. 529.3 LEC, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Alexander y CONSULTOR EMPRESARIAL PARA SOLUCIONES FINANCIERAS Y ASESORAMIENTO, S.L., que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa, formulando oposición al mismo D. Benito y D. Darío, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el quince de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre, estima la medida cautelar consistente en anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad de Novelda respecto a la finca cuya propiedad se cuestiona en el pleito principal.

SEGUNDO

Se recurre la resolución anterior estimando que la misma es nula, instando nulidad de actuaciones.

Ha de anticiparse, que con fecha 1 de octubre de 2007, se presentó por quienes ahora recurren, escrito, solicitando ampliación de demanda respecto a otras personas que entendían podían verse afectadas por la sentencia que en su día se dictó. Por providencia de 3 del mismo mes se tuvo por ampliada la demanda y se dio traslado de la demanda y con la misma fecha se dictó el auto ahora objeto del recurso.

Entienden los recurrentes que existe una nulidad de actuaciones en cuanto quienes fueron llamados al proceso no han tenido ocasión de ser oídos en relación a la medida cautelar adoptada.

Varias son las razones que impiden acoger el recurso: la primera exigencia precisa es que se produzca indefensión, lo que ciertamente no ocurre en quien recurre, que no puede asumir el papel de un tercero, que es parte en el mismo. No se acredita, de otra parte la relación de los llamados al proceso con la finca que se cuestiona o con el contrato cuya nulidad se solicita.

Quienes son parte en virtud del llamamiento judicial, podrán, de considerarse perjudicados, ejercitar los recursos a que tengan derecho.

TERCERO

Entrando ya en el fondo del recurso, se niega fundamentación al...

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