STSJ Asturias 714/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:932
Número de Recurso220/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución714/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00714/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003632

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000220 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000912 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose Miguel

ABOGADO/A: RUBEN SANCHEZ LORENCES

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: BERFE MARITIMA S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/A: BERGE MARITIMA S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO, MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 714/17

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000220/2017, formalizado por el Letrado D. RUBEN SANCHEZ LORENCES, en nombre y representación de Jose Miguel, contra la sentencia número 321/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000912/2015, seguidos a instancia de Jose Miguel frente al INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa BERGE MARITIMA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Miguel presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa BERGE MARITIMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321/2016, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor D. Jose Miguel, nacido el NUM000 de 1977, afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 27 de octubre de 2014 cuando prestaba sus servicios, con la categoría profesional de peón especialista, para la empresa BERGE MARITIMA, SL, la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL.

  2. ) Iniciadas a instancia de la mutua actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 23 de septiembre de 2015, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de septiembre de 2015, declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a los apartados 73, 73, 76, 110 y 110 del baremo, a razón de 1920 euros, 1350 euros, 1810 euros, 1950 euros y 1300 euros, respectivamente, con derecho a percibir una prestación por importe líquido total de 8330 euros a cargo de la mutua. Estando disconforme con dicha resolución, presentó la preceptiva reclamación administrativa previa que le fue expresamente desestimada mediante Resolución de 23 de noviembre de 2015

  3. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Limitación funcional codo MSD: Rigidez codo derecho (130/0) y múltiples cicatrices (21 cm región extensora de aspecto queloideo, de 6m y de 3 cm región flexora de brazo, de 2,3 y 4 cm región extensora de antebrazo y de 8 cm región cubital) secuela de fractura luxación de cubito y radio y proximal derecho y signos degenerativos secundarios. Neuropatia cubital derecha intervenidas. Limitación funcional codo MSI: Rigidez codo izquierdo (120/-35 y supinación limitada en un 50%) y cicatriz de 21 cm en antebrazo secuela fractura de Monteggia antebrazo intervenida y signos degenerativos secundarios 829.0. Trastorno adaptativo ansioso".

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 2107 euros mensuales para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y 2117 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, y la fecha de efectos se fija el día siguiente al cese en la actividad laboral, por conformidad de las partes.

  5. ) El trabajador dedica el 90% de su jornada laboral a realizar labores en la báscula, que son labores de administración delante de un ordenador, en una caseta de la empresa, y el otro 10% restante a labores de peón, que suponen control y vigilancia de la mercancía a recoger por el transportista y en casos puntuales conducción de carretilla elevadora y pala.

  6. ) En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua UNIVERSAL y la empresa BERGE MARITIMA SL, sobre incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones objeto de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante sufrió un accidente de trabajo el 27 de octubre de 2014 cuando prestaba servicios para la empresa demandada que tiene concertado el riesgo con la Mutua Universal, iniciando una situación de incapacidad temporal que finalizó con propuesta de la Mutua en materia de lesiones permanentes no invalidantes aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que dictó resolución acordando indemnizar al trabajador en cuantía de 8.330 euros. Disconforme con la misma, formuló demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón especialista que amplió en el acto del juicio al grado de parcial por contingencia de accidente de trabajo.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de los de Gijón donde el 31 de octubre de 2016 se dictó sentencia desestimatoria de ambas pretensiones, frente a la que se alza en suplicación la representación letrada del trabajador accidentado mediante recurso que consta de un motivo orientado a revisar la versión judicial de los hechos con adecuado encaje procesal en el artículo 193 b) de la Ley de Jurisdicción Social, al que sigue otro cuestionando la aplicación del derecho realizada en la resolución amparada en el apartado c) del mismo precepto legal.

El recurso es impugnado por la representación de la empresa y la de la Mutua Universal coincidiendo ambas en defender el acierto de lo resuelto en la instancia, cuya confirmación solicitan.

SEGUNDO

El motivo inicial se encamina a obtener la variación del ordinal cuarto del relato fáctico de la sentencia para el que propone la siguiente redacción alternativa:

El trabajador desarrollaba sus funciones de peón carretillero, siendo cambiado de puesto de trabajo una vez se reincorporó de la baja por accidente laboral, al puesto de báscula donde dedica el 90% de su jornada laboral a realizar labores en la báscula, que son labores de administración delante de un ordenador en una caseta de la empresa, y el otro 10% restante a labores de peón que suponen control y vigilancia de la mercancía a recoger por el transportista y en casos puntuales conducción de carretilla elevadora y pala.

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