SAP Murcia 300/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:2573
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00300/2007

Rollo núm. 263/07.

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 300/ 2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 353/04, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Lorca, entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Blanca y otros, representados por el procurador Sr. Miras López en esta alzada, y defendidos por el letrado SR. López Navares, y como demandado, y en esta alzada apelante, Juan Antonio y esposa, defendido por la letrada Sra. Tolmo García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha ocho de noviembre de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Blanca, D. Jose María, Dª Melisa, Dª María Milagros, Dª Dolores, Dª Marta, D. Mauricio, D. Evaristo, D. Adolfo y Dª Amparo representados por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del letrado Sr. López Navares, contra D. Juan Antonio y Dª Lina, representados por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, bajo la dirección de la letrada Sra. tomo García, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados respecto de la casa-cortijo sita en camino de Villaespesa, Diputación de Tercia (Lorca) que forma parte de la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Lorca, quienes deberán dejar libre, expedita y a disposición de la parte actora dicho inmueble en plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica de forma voluntaria, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 263/07, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintiocho de noviembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de...

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