AAP Jaén 48/2009, 19 de Junio de 2009
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2009:403A |
Número de Recurso | 201/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
A U T O Núm. 48/09
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de Junio de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Juicio Monitorio, seguidos en primera instancia con el núm. 145/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de CAZORLA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 201/2009 a instancia de PLANETA DIRECTO, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado Sr/a. Ballesteros García, contra Fidela .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 25 de Marzo de 2.009.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a admitir la petición inicial de juicio monitorio presentada por D. Arsenio, como Representante Legal de Planeta Directo, S.L.".
Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por Planeta Directo S.L., Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Al no haberse admitido la demanda a tramite, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, fueron turnadas, correspondiendo a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales del art. 455.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), al gozar de tramitación preferente del presente recurso de apelación.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.
La cuestión litigiosa que se suscita es la inadmisión a tramite de la demanda de juicio monitorio interpuesta por Planeta Directo S.L. a través del apoderado D. Arsenio . Discrepamos del criterio del juzgador de instancia por los motivos que pasamos a exponer.
La jurisprudencia de las Audiencia Provinciales resulta dividida sobre este tema, cuando se trata de la petición inicial del proceso monitorio, al interpretar de manera dispar el art. 7.4 de la LEC, relativo a la comparecencia en juicio de las personas jurídicas. El precepto en cuestión establece que por las personas publicas comparecen quienes legalmente las representen. Algunas Audiencias Provinciales han entendido como es el caso de la A.P. de Barcelona, Sección 17, en el Auto de 8 de abril de 2008 JUR 200/318132, que la posibilidad de actuación procesal de profesionales distintos de los Procuradores de los Tribunales ha quedado restringida respecto a la normativa de la LEC de 1881, de forma que ha desaparecido la figura del factor mercantil y se ha suprimido la eventual actuación del Abogado con carácter de representante de la parte, posibilidad que se contemplaba en el Proyecto de la Ley 2000 ..., ha establecido un criterio restrictivo y solo puede comparecerse a través de Procurador, cuando no intervenga el administrador de la sociedad o la persona física pues de no ser así se burlaría lo dispuesto en el art. 438 de la L.O.P.J, al otorgar la exclusividad de la actuación representativa procesal al Procurador. Esta misma...
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