AAP Girona 420/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2009:860A
Número de Recurso608/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 608/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

AUTO Nº: 420/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAEN VALLEJO

En Girona a 17 de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por la representación procesal de D. Indalecio se interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 17/10/2008 dictado por el Juzgado de instrucción num. 3 de Girona en el Procedimiento Abreviado nº 104/2008 remitiéndose a esta Sección testimonio de las actuaciones para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación de D. Indalecio la resolución de la instancia denegando la práctica de la prueba documental interesada por entender que no resulta extemporánea su petición y que es necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

Para la correcta resolución de la cuestión planteada es preciso recordar que : En lo concerniente al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, numerosa jurisprudencia sobre este tema, que reitera la STC 115/2003 de 16 junio, recordando que para que resulte fundada una queja sustentada en una vulneración del referido derecho es preciso, para su admisión, que reúna determinados requisitos; fundamentalmente, la deducción de la solicitud en la forma y momento legalmente establecidos (SSTC. 94/1992 de 11 junio y 1/1996 de 15 enero ), así como la idoneidad objetiva de la diligencia solicitada para acreditar hechos relevantes, idoneidad que habrá de ser alegada y fundamentada por el recurrente o resultar de los hechos y peticiones de la demanda (STC.169/1996 de 29 octubre, por todas ); además, la vulneración de este derecho fundamental requiere la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante, lo que en estos supuestos implica fundamentar la potencial relevancia de los medios de prueba propuestos para variar el sentido de la decisión judicial (STC 70/2002 de 3 abril ), por lo que la utilización de los medios de prueba "pertinentes" no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, sino que atribuye solo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes (STC 147/2002 de 15 junio ) pues lo contrario no solo iría contra el tenor literal del art.24.2 CE, conduciendo a alargar indebidamente el proceso, vulnerándose así el derecho a las otras partes a obtener un proceso sin dilaciones indebidas reconocido también en el art. 24.2 CE .( SSTC. 569/1983 de 23 noviembre y 17/1984 de 7 febrero ).

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre el procedimiento abreviado viene resumida, por todas, en la sentencia de 2 de julio de 1999. Dicha sentencia, entre otros...

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