AAP Valladolid 36/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2009:390A
Número de Recurso592/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00036/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2ª

Rollo: 592/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5163/2006

AUTO Nº 36/09

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ILMOS. SRES

Presidente

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

Magistrados

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, tres de Febrero de dos mil nueve HECHOS

  1. En las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 5163-06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 29-5- 2008 se dictó auto en el que se acordó no haber lugar a tramitar en esta fase procesal la solicitud efectuada por el imputado relativa a que, antes de dar por terminada la instrucción, deberá requerirse al querellante para que determine con precisión y claridad los hechos y las circunstancias de la imputación, en el plazo prudencial que se señale, pues pretende probar la certeza de las imputaciones injuriosas.

    Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la representación de don Marco Antonio, que fue sustanciado con arreglo a la normativa procesal. El Mº Fiscal se opuso al recurso.

    Por Auto de 1 de septiembre de 2008 se desestimó el recurso de reforma, manteniendo la resolución de 29 de mayo.

    Frente al mismo se formuló recurso de apelación por la representación de don Marco Antonio, el cual fue admitido a trámite, dándose los traslados oportunos. El Mº Fiscal impugnó el recurso.

  2. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y recibidas en esta Sección segunda, se incoó el rollo de apelación, se turnó la ponencia y quedaron las actuaciones vistas para resolución, previa deliberación.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso, la representación del imputado Sr. Marco Antonio considera que la resolución de instancia vulnera el derecho de esa parte a la práctica de las pruebas pertinentes, recogido en el artículo 24 de la Constitución, y viene a insistir en que se otorgue el trámite, antes del juicio oral, para poder acreditar la certeza de la imputación injuriosa o hecho criminal imputado (exceptio veritatis), solicitando una serie de pruebas. A tal fin invoca el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 207 y 210 del Código Penal .

SEGUNDO

Examinada la causa, consideramos que el recurso no puede prosperar.

La jurisprudencia actual admite que el cauce procesal idóneo para el enjuiciamiento de los delitos de injurias y calumnias sea el procedimiento abreviado; señalando que la competencia para el enjuiciamiento ha de determinarse conforme a la penalidad de tales delitos. Así lo proclaman las sentencias del TS de 3 de mayo y 16 de julio de 1994, que resultan coincidentes con la Consulta 2/94 de la Fiscalía General.

Siguiendo dicha doctrina, esta Sala ya se ha pronunciado, mediante el auto de 12-3-2008, en el sentido de que para el conocimiento de los hechos objeto de este proceso es adecuado el procedimiento...

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