STSJ Comunidad de Madrid 496/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:27181
Número de Recurso2130/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución496/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002130/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00496/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2130/09

Sentencia número: 496/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2130/09 interpuestos por los trabajadores D. Demetrio y D. Ildefonso, así como por la empresa ALERTA Y CONTROL SA contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 767/08, seguidos a instancia de los trabajadores recurrentes frente a la empresa que igualmente recurre y ARIETE Y SEGURIDAD S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Demetrio y D. Ildefonso han venido prestando sus servicios para ALERTA Y CONTROL SA en las siguientes condiciones:

D. Demetrio

Antigüedad.- 1 enero 2.006

Categoría.-Vigilante de Seguridad

Salario.- 3.747, 87 euros, incluyendo plus de responsable de equipo, peligrosidad, nocturnidad, plus de dentro y plus de responsable de centro.

D. Ildefonso

Antigüedad.- 20 de febrero de 2.006

Categoría.- Vigilante de Seguridad

Salario.- 3.680,8 euros incluyendo plus de responsable de equipo, peligrosidad, nocturnidad, plus de dentro y plus de responsable de centro.

SEGUNDO

El vínculo que unía a los trabajadores con la empresa era de carácter indefinido.

TERCERO

La empresa tenía contratado el servicio de vigilancia y seguridad en la sede central de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor y en los inmuebles sedes de los centros de ejecución de medidas judiciales, entre los que se encuentra el centro El Pinar en el que los demandantes prestaban sus servicios.

CUARTO

El 7 de abril de 2.008 se publica en el BOCM convocatoria para la adjudicación del servicio de vigilancia y seguridad en la sede central de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor y en los inmuebles sedes de los centros de ejecución de medidas judiciales, entre los que se encuentra el centro El Pinar en el que los demandantes prestaban sus servicios.

QUINTO

La CAM y para el Centro El Pinar sólo ha previsto cubrir con vigilantes de seguridad el control de acceso y no el control del interior.

SEXTO

El 3 de abril de 2.008, ALERTA Y CONTROL remite a los actores comunicación en la que se les indica que se le va a abonar el mes de abril de 2.008 pero sin que tengan que acudir a su puesto de trabajo aunque se les pudiera requerir para los servicios que la empresa estimase oportuno. Se les indicaba que si la empresa no era elegida en el concurso sería la nueva adjudicataria la que llevará a cabo la reincorporación

SÉPTIMO

Por resolución de 30 de abril de 2.008 se adjudica el servicio a la empresa ARIETE SEGURIDAD SA.

OCTAVO

Los demandantes, desde el 1 de abril de 2.008 prestan sus servicios para la empresa FUNDACIÓN GRUPO NORTE percibiendo un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extras de

2.382,78 euros con la categoría de técnico Auxiliar de Intervención.

NOVENO

El 29 de abril de 2.008 ALERTA Y CONTROL comunica a los trabajadores que a partir del 1 de mayo de 2.008 pasarán a formar parte de la plantilla de ARIETE SEGURIDAD.

DÉCIMO

E la lista de trabajadores subrogados que ALERTA Y CONTROL entrega a ARIETE SEGURIDAD se encuentran los demandantes.

UNDECIMO

El 12 de mayo de 2.008 ARIETE SEGURIDAD remite comunicación en la que se indica a los actores que no tiene obligación de subrogarse puesto que no se encuentran dentro de los trabajadores del Anexo 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

DUODÉCIMO

El 3 de junio de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 19 de mayo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Demetrio y D. Ildefonso contra ALERTA Y CONTROL S.A. y ARIETE SEGURIDAD S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores condenado a la empresa ALERTA Y CONTROL S.A. a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS readmita a los demandantes en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o les indemnice en las siguientes

D. Demetrio .- 13.117,65 euros

D. Ildefonso .- 12.422,36 euros

Abonado en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia a razón de:

D. Demetrio .- 45,51 euros

D. Ildefonso .- 43,27 euros

Absolviendo a ARIETE SEGURIDAD S.A. de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de abril de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de junio de 2009 señalándose el día 17 de junio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la mercantil la mercantil ALERTA Y CONTROL, S.A. y de los trabajadores D. Demetrio y D. Ildefonso, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos que se acompañan por la mercantil ARIETE SEGURIDAD, S.A. a su escrito de impugnación al Recurso de Suplicación formalizado por la mercantil ALERTA Y CONTROL, S.A. de fecha 28/01/2009, y que consisten en fotocopias de 12 Sentencias dictadas por los distintos Juzgados de lo Social de Madrid en el año 2008.

El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabrá Recurso de Súplica.

Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la citada mercantil, ha de ser desestimada, por cuanto la recurrente, si bien es cierto que ha aportado con su escrito de impugnación del Recurso de Suplicación, diversas Resoluciones judiciales de fecha posterior al dictado de la Sentencia que ahora se somete a la consideración de la Sala, ex artículo 270.1.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es menos cierto que ni se acredita el estado procesal en que se encuentran las Resoluciones aportadas, ni, en fin, su forma de presentación, al ser meras fotocopias, se ajusta a las previsiones del artículo 268.1 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero .

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formalizan sendos Recursos de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil ALERTA Y CONTROL, S.A. y de los trabajadores

D. Demetrio y D. Ildefonso .

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil ALERTA Y CONTROL, S.A., se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Quinto, de un texto del siguiente tenor literal, "La COMUNIDAD DE MADRID con fecha 28/03/2008, comunicó a ALERTA Y CONTROL, S.A. que a partir del 1 de abril la seguridad interior de los centros se realizaría a través de entidades sin ánimo de lucro. Que asimismo solicitaba a ALERTA Y CONTROL, S.A., debido al retraso sufrido en la tramitación del nuevo...

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