STSJ Comunidad de Madrid 585/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:14320
Número de Recurso542/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución585/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000542/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00585/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0542/09

Sentencia nº 585/09-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0542/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Nieves García-Denche Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, en los autos nº 495/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 495/07 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Angustia, contra el INSS, la TGSS y la empresa Terkor 2000 S.A., en materia de Jubilación Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por DÑA Angustia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TSSORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora al acceso a la jubilación parcial, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la prestación de jubilación parcial que corresponda, sobre una base reguladora de 1007,81 euros y fecha de efectos de esta sentencia, revocando, en consecuencia, la Resolución administrativa combatida, y a la empresa TERKOR 2000 S.A a estar y pasar por tal declaración.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña Angustia ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa TERKOR 2000 S.A. desde el 1 de enero de 1979, como trabajadora fija discontinua, con la categoría profesional de cocinera y percibiendo un salario mensual de 1.453,33 euros.

SEGUNDO

Con fecha 01 de febrero de 2007, Dña Angustia y D. Pedro Enrique en nombre de la empresa TERKOR 2000 S.A suscriben un contrato de trabajo a tiempo parcial, formalizado bajo la modalidad de jubilación parcial del trabajador y continuación del contrato que mantenía la trabajadora desde el 01-01-1979, reduciéndose la jornada al 15% de la que venía haciendo. Por eficacia del servicio, prestará su trabajo a jornada completa desde el 14 de septiembre hasta el 30 de septiembre y desde el 1 de junio hasta el 1 de junio hasta el 24 de junio. El contrato comienza el 01-02-2007 y finalizará con la jubilación total de la trabajadora el 14-01-2011, fecha en que accedería a la jubilación total.

TERCERO

En la misma fecha, la empresa demandada suscribió un contrato de relevo en la modalidad de fijo discontinuo con la trabajadora Manuela que pasaría a realizar el trabajo de Cocinera que venía haciendo la actora hasta entonces, pactándose en dicho contrato que la citada trabajadora prestaría servicios durante el 85% de la jornada de trabajo que su duración se extendía desde el momento en que la actora accediese a la jubilación total en fecha 14-1-2011. En las cláusulas adicionales se preveía que Dña Manuela prestaría sus servicios como cocinera desde el 01 de octubre de cada año hasta el 31 de mayo a jornada completa,aur.que su contratación sea de principio de curso a fin de curso escolar (de 15 de septiembre a 22 de junio aproximadamente, (duración del curso escolar).

CUARTO

Por Resolución la Dirección Provincial del denegó con fecha 01-03-07. la prestación de jubilación parcial por las siguientes causas: "No reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1131/2.002 de 31 de octubre (BOE de 27 de noviembre ) ya que al tener concertado con su empresa un contrato como trabajador fijo discontinuo, por tiempo indefinido al que se refiere el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores no es posible determinar el porcentaje de reducción de la jornada efectivamente realizada y si ésta se encuentra situada dentro de los limites porcentuales establecidos en el art. 10 a) del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores

QUINTO

Efectivamente, la actora, con fecha 16-9-1996, quedó subrogada en la empresa TERKOR 2000 S.A respetándose todos sus derechos adquiridos así como la antigüedad desde el 01-01-79. Suscribió en esa fecha un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R.D 2371/93, de 29 de diciembre, para prestar servicios como cocinera y una jornada de trabajo de 40 horas semanales, en lo meses de septiembre a fin de servicio.

SEXTO

A la actora se le repuso en su jornada normal cuando el INSS le denegó la jubilación parcial.

SEPTIMO

En caso de estimarse la demanda, la base reguladora asciende a 1.007,81 euros y la fecha de efectos la del momento de dictarse sentencia.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 10-05-2007, por idénticos motivos que constan el la Resolución inicial.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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