STSJ Castilla y León 214/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:1973
Número de Recurso114/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00214/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 114/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 214/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Marzo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 114/2010 interpuesto por DOÑA Emma, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 145/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Emma contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Junta de Castilla y León-Consejería de Educación, absuelvo a éstos respecto de los pedimentos formulados de contrario, confirmando la resolución del INSS a que se refiere el hecho probado Tercero, apartado B) de esta sentencia..

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-A) La demandante Dª Emma, nacida el día 2 de enero de 1.948 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, viene prestando servicios como trabajadora para la codemandada Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, y antes, para el Ministerio de Educación y Ciencia, con categoría profesional de personal de servicios. B) Desde su primer ingreso al servicio de los mencionados organismos empleadores el día 20 de noviembre de 1.981, la trabajadora ha prestado sus servicios en virtud de sucesivos contratos de trabajo, el último de los cuales se formalizó el día 6 de septiembre de 1.990 en la modalidad contractual para trabajos fijos discontinuos. C) Desde dicho primer ingreso, la demandante ha trabajado siempre como limpiadora en la Escuela-Hogar "Nuestra Señora del Campanario" de la localidad de Almazán (Soria), prestando servicios efectivos durante los sucesivos cursos escolares del centro y siempre, a salvo la mencionada fecha de primer ingreso, desde 1 de septiembre de cada año a 30 de junio del siguiente, cesando al servicio de la empresa durante los meses de julio y agosto. D) Durante los cursos 1.989-1.990,

1.990-1.991 y 1.991-1.992, la trabajadora prestó sus servicios a tiempo parcial a razón de media jornada, haciéndolo el resto del tiempo a tiempo completo durante los mencionados diez meses anuales de actividad. SEGUNDO

  1. El día 15 de octubre de 2.008, la actora remitió al Director Provincial de Educación de Soria de la Junta, escrito interesando la concertación de los contratos a tiempo parcial y de relevo necesarios para acceder a la situación de jubilación parcial a razón de un 85% de reducción de jornada con efectos desde 1 de diciembre siguiente. B) Conforme a lo interesado por la trabajadora, la Junta celebró el día 1 de noviembre de 2.008, un contrato de trabajo a tiempo parcial con Dª Emma a razón de 5,25 horas de trabajo a la semana y de un 15% de la jornada ordinaria a tiempo completo aplicable en la empresa, y el día 24 siguiente, un contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial a razón de 29,75 horas de trabajo a la semana y de un 85% de la jornada ordinaria a tiempo completo con la trabajadora Dª Rafaela, expresamente justificado en la jubilación parcial de Dª Emma, ambos con duración pactada entre 1 de diciembre de 2.008 y 2 de enero de 2.013. C) Desde ese 1 de diciembre, Dª Emma pasó efectivamente a prestar sus servicios conforme a las condiciones de su nuevo contrato de trabajo. TERCERO.- A) El día 22 de diciembre de

    2.008, la trabajadora presentó ante el INSS, solicitud de prestación de jubilación parcial, con efectos desde el día 1 previo y en los términos resultantes de los contratos de trabajo mencionados en el numeral anterior.

  2. El día 14 de enero de 2.009, el Director Provincial del INSS dictó resolución denegando la pensión de jubilación solicitada por causa de no encontrarse la interesada, contratada a tiempo completo en el momento de la jubilación. CUARTO.- A la vista de dicha resolución, el día 26 de enero siguiente, la Junta de Castilla y León acordó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo en las condiciones anteriores a su solicitud de jubilación parcial, dejando sin efecto los contratos de trabajo mencionados en el numeral Segundo, todo ello con efectos desde 1 de febrero sucesivo. QUINTO.- A) El día 16 de febrero siguiente, Dª Emma dirigió al INSS reclamación previa a la vía judicial frente a la resolución reseñada en el numeral Tercero, interesando su revocación, con reconocimiento de su derecho a la jubilación parcial en los términos previamente solicitados. Dicha reclamación fue desestimada mediante nueva resolución del Director Provincial de la Entidad Gestora del día 9 de marzo sucesivo. B) El día 20 inmediato, la interesada interpuso la presente demanda con el mismo objeto. SEXTO.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 1.047,12 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la trabajadora en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar, y como motivo único discrepa de la Sentencia de Instancia, al entender que el fundamento de derecho tercero de la resolución es incorrecto, desde un punto de vista jurídico.

Aún en el supuesto que efectivamente en el encabezamiento del motivo de recurso no exprese si éste ha sido formulado al amparo del artículo 191 c, b, o a de la LPL, también lo es, que a lo largo del razonamiento de dicho motivo de recurso se deduce de forma inequívoca que ha sido interpuesto al amparo del artículo 191 c de la LPL. Y que considera incorrectamente aplicados los artículos 15.8 del ET, y...

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