STSJ Castilla y León , 29 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2011:3600
Número de Recurso799/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00799/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0001242

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000799 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Ángeles

Abogado/a: INES MUÑOZ DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 799/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintinueve de Junio de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.799 de 2.011, interpuesto por Dª Ángeles contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 593/10) de fecha 21 DE FEBRERO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Ángeles contra INSS Y TGSS, sobre JUBILACION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Ángeles con D.N.I. nº NUM000, nació el 30/11/1949.

SEGUNDO

El 30/06/2010 presentó solicitud de jubilación parcial. Mediante Resolución de 8-7-2010 se resuelve:

Denegar la pretensión solicitada por lo siguientes motivos:

1.- En la fecha del hecho causante 16/05/2010 acredita un periodo de antigüedad en la empresa/grupo empresas con CCC341012151, de 0 días como trabajador a tiempo completo, inferior al de 1460 días exigido legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el art. 166.2 .b) y disposición transitoria decimoséptima.2 de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por RDL 1/1994 de 20 de Junio .

TERCERO

El 16/08/2010, la actora presentó Reclamación Previa. Mediante resolución de 20/12/2010 se resuelve:

"Desestimar la Reclamación Previa interpuesta por Dña. Ángeles, toda vez que un trabajador con contrato de trabajo de fijo discontinuo no esd un trabajador a tiempo completo y tampoco es posible la aplicación de la legislación anterior a 01/01/2008, dado que no existía el compromiso de jubilación parcial en el Convenio Colectivo que le es de aplicación!.

CUARTO

El 1/10/1992, la actora formalizó con el Ministerio de Cultura un contrato fijo-discontinuo para prestar servicios como ayudante de cocina en el Colegio Publico "Marques de Santillana"de Carrión de los Condes (Palencia). La Junta de Castilla y León se subrogó en el citado contrato al producirse la transferencia en materia de Educación.

QUINTO

En el contrato de la trabajadora consta que la jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales y que la actora será llamada cada vez que deban realizarse los trabajos consistentes en Ayudante de cocina, siendo la duración de sus vacaciones proporcional al tiempo trabajado.

SEXTO

La actora prestaba servicios durante el curso escolar, desde el mes de septiembre a Junio.

SEPTIMO

El 17/05/2010, la Junta de Castilla y León formalizó un contrato de Relevo con Doña Otilia, en su cláusula adicional consta:

El presente contrato formalizado para sustituir la jubilación a tiempo parcial de Doña Ángeles, personal laboral fijo discontinuo, con categoría de ayudante de cocina, se ajusta en todas sus cláusulas a las singulares características que rigen el contrato de la titular del puesto de trabajo, incluida la interrupción del mismo en el periodo de tiempo en el que no se desarrolla la actividad por la que se le contrata.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia que desestima la demanda de DOÑA Ángeles en la que solicitaba percibir una Jubilación parcial del 80%, se alza la referida demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la modificación del hecho probado primero, consistente en que se adicione al mismo el texto siguiente:

" Acredita Dña. Ángeles, un total de 9584 días, según certificado de vida laboral, todos ellos a tiempo completo, y desde el 1 de octubre de 1992 sin solución de continuidad en las cotizaciones realizadas ".

Se basa esta modificación en la documental obrante en autos a los folios 66 y 67, consistente en el certificado de vida laboral.

Procede la revisión interesada, a la vista del documento invocado, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar la circunstancia introducida y la influencia sobre la modificación o no del sentido del fallo.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 162.2 de la LGSS, argumentando que reúne todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial establecidos en dicho precepto, incluido la prestación de servicios laborales a tiempo completo y con unas cotizaciones de más de 26 años. E igualmente se denuncia la vulneración de lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, argumentando que en dicha norma no se excluye la posibilidad de jubilación parcial de los trabajadores fijos discontinuos.

El recurso debe ser estimado. La demandante ha venido trabajando en un centro educativo dependiente de la Junta de Castilla y León desde 1992 como Ayudante de cocina y como fija discontinua con una jornada de 37,5 horas semanales, coincidiendo con el curso escolar. Concretamente era contratada de septiembre a junio, esto es, la contratación se repetía en fechas ciertas. Ha cotizado 9.584 días a tiempo completo. A la fecha de la solicitud tenía cumplidos los 60 años. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León formalizó un contrato de relevo con una trabajadora desempleada para cubrir a la actora por pasar a situación de jubilación parcial.

Partiendo de estos datos, se concluye por esta Sala que la actora tiene derecho a la pensión reclamada en su demanda, pues reúne los requisitos para ello, no excluyendo la norma aplicable a los trabajadores fijos discontinuos del acceso a la jubilación parcial.

En este sentido se ha pronunciado la sentencia dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior en su sede de Burgos en fecha 17 de marzo de 2010 . En ella se resuelve en el sentido siguiente:

"Hemos de partir para el análisis de esta cuestión de distintas resoluciones judiciales...

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