AAP Barcelona 208/2009, 16 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2009
Fecha16 Diciembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 323/09-2ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 166/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

Vistos ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de concurso de acreedores de la sociedad BONAR PLASTICS, S.A.U., seguidos bajo el número 166/2007 ante el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona. La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurre en apelación el auto de adjudicación de determinados bienes de la concursada de fecha 30 de septiembre de 2008, así como el auto de fecha 23 de febrero de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de adjudicación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto de 23 de febrero de 2009 es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por TGSS contra el Auto de fecha 30 de septiembre de 2008, el cual se confirma por sus propios términos en toda su extensión".

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso recurso de apelación por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 25 de noviembre de 2009 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) recurre el auto de adjudicación de determinados bienes que formaban parte del activo de la concursada y que, en fase de liquidación, han sido vendidos a un tercero, porque el juzgado no ha reconocido que respecto de los créditos de la Seguridad Social existe sucesión de empresa. En última instancia la cuestión que se discute en esta alzada es de estricta interpretación legal, y ya fue objeto de resolución en nuestro auto de 29 de noviembre de 2007 (RA 788/07 ), sin que acertemos a advertir que hayan cambiado los términos del debate. Razón por la cual, la misma doctrina que entonces invocamos aplicaremos en este caso para resolver el presente recurso.

SEGUNDO

Como ya hacíamos en la resolución de referencia, hemos de distinguir entre el régimen legal de sucesión de empresa respecto de los créditos de la TGSS dentro y fuera del concurso de acreedores. Fuera del ámbito concursal la normativa legal propia, en concreto los arts. 104 y 127.2 TRLGSS, expresamente prevé que respecto de los créditos que la TGSS tuviera por cotizaciones, cuando se produzca una transmisión de la...

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