AJMer nº 2, 25 de Octubre de 2018, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
ECLIES:JMPO:2018:129A
Número de Recurso112/2017

XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE PONTEVEDRA

- C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269, Fax: 986805270

Equipo/usuario: RS Modelo: S40010

N.I.G. : 36038 47 1 2017 0000001

S5L SECCION V LIQUIDACION 0000112 /2017 - R

Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000112 /2017

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

DEMANDANTE: CONSERVAS IGLESIAS SL;

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogada Sra. PAULA ESTER BAAMONDE DE LA TORRE

BANCO SANTANDER S.A.;

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

TARGOBANK S.A.;

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

NEWFISH S.L.;

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

BANKIA;

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

BANKINTER;

Procuradora: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

LIBERBANK;

Procuradora: ROSA DE LIS FERNANDEZ

BBVA;

Procuradora: CRISTINA ALAEJOS GUINEA

IBERCAJA BANCO SAU;

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

CROW FOOD ESPAÑA S.A;

Procuradora: ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS ABANCA

CORPORACIÓN BANCARIA S.A.;

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

BBVA RENTING S.A;

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

BANCO DE SABADELL S.A.;

Procuradora: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

BANCO POPULAR;

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO PESCADOS,

FRIGORIFICOS Y MARISCOS ALBEDA S.L.;

Procuradora: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD;

LETRADO: ABOGADO DEL ESTADO

AEAT:

LETRADO: ABOGADO DEL ESTADO

TGSS

IGAPE:

LETRADO DE LA XUNTA ORAL

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: LEX POETELIA AC SLP

A U T O

Magistrado-Juez

Sra: NURIA FACHAL NOGUER.

En PONTEVEDRA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Por medio de escrito de fecha 19 de marzo de 2018 la mercantil CONSERVAS RÍAS BAIXAS 1907 S.L. presentó oferta de adquisición de la unidad productiva de la concursada.

Por medio de Providencia de fecha 14 de mayo de 2018 se acordó dar traslado a las partes personadas y a los representantes legales de los trabajadores de la oferta presentada. Asimismo se requirió a la AC a fin de que emitiese informe sobre la propuesta presentada.

BANCO POPULAR manifestó que se oponía a la transmisión de la unidad productiva en los términos de la oferta presentada ya que no se cubría la totalidad de la deuda con esta entidad.

ABANCA manifestó su conformidad a la transmisión de la unidad productiva en la que se integran bienes que se encuentran afectos al pago de créditos con privilegio especial reconocidos a su favor en el concurso.

La AC presentó informe de evaluación en la que la propuesta de adquisición de la unidad productiva de la concursada era favorable al interés del concurso.

Por medio de Providencia de fecha 19 de septiembre de 2018 se requirió a la AC a fin de que aclarase varios extremos relacionados con la oferta de adquisición de la unidad productiva.

Por medio de Providencia de fecha 11 de octubre de 2018 se requirió a la ofertante a fin de que aclarase si se asume la totalidad de la deuda laboral de la concursada a la fecha en que se opere la transmisión.

Por medio de escrito de fecha 16 de octubre de 2018 la mercantil CONSERVAS RÍAS BAIXAS 1907 S.L. manifestó que la oferta presentada incluía la subrogación del adquirente en la totalidad de la deuda laboral y de Seguridad Social de la concursada.

A continuación quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRANSMISIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN SEDE CONCURSAL

La reforma introducida por el RD-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, viene a unificar el régimen de venta de unidad productiva tanto si se da en fase común, por la vía del art.

43 LC, como en liquidación; para ello añade un nuevo párrafo al apartado 3º del art. 43 en el que se viene a establecer que " en el caso de transmisión de unidades productivas de bienes oservicios pertenecientes al concursado se estará a lo dispuesto por el art. 146 bis ".

En todo caso, en la LC, como recuerda su Exposición de Motivos, la finalidad principal no es el saneamiento de las empresas, sino la satisfacción de los intereses de los acreedores a través, en la medida de lo posible, de una solución conservativa que es la que la Ley potencia.

Son dos finalidades o funciones concurrentes del sistema concursal: la función satisfactoria de los créditos y la función de conservación de la empresa en crisis. Pero en el bien entendido de que la continuidad de la organización empresarial está subordinada y es instrumental a la satisfacción de los intereses preferentes de los acreedores.

La LC muestra una clara preferencia por la conservación de la empresa, si bien ello se supedita a la preferente satisfacción de los intereses de los acreedores ( art. 148.1 LC), de tal manera que la transmisión de unidades productivas de la concursada será la primera opción para la enajenación de los bienes y derechos que conforman la masa activa del concurso cuando se entienda que es más cuantioso el valor de empresa como organización productiva que la suma de sus activos independientes.

El artículo 44.2 ET, al regular los efectos de la sucesión de empresa, dispone que se entiende por unidad productiva " la entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria ". El concepto resulta coincidente con el plasmado a nivel comunitario en el artículo 1.1.b de la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo, relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas o centros de actividad. En desarrollo del artículo 44 ET, la Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (STS de 3 de diciembre de 2013, AS 2014/365) ha mantenido que para estimar la sucesión entre empresas " no basta con el hecho de que los trabajadores de una entidad empresarial pasen a prestar servicios a otra compañía diferente, pues es todo punto necesario además que se haya producido la transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organizaciónempresarial básica de la explotación " ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2008 (RJ 2008, 4224), citada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2 de febrero de 2.012 (JUR 2012, 120228)).

La noción de "unidad productiva" resulta ambigua si bien puede definirse como un conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica. La transmisión de la empresa no tiene por qué ser global, sino que puede referirse a "partes" de la misma: ahora bien, estas "partes" han de constituir una unidad productiva.

En el presente supuesto, del examen de la propuesta de adquisición de la unidad productiva de la concursada que se ha presentado por CONSERVAS RÍAS BAIXAS 1907 S.L. se constatan varias cuestiones que serán relevantes a fin de resolver sobre la procedencia de conceder la autorización judicial que se ha solicitado.

Como ha aclarado la ofertante CONSERVAS RÍAS BAIXAS 1907 en su escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, la oferta presentada incluye un compromiso de subrogación por parte del adquirente en las deudas laborales y con la Seguridad Social de la concursada.

La unidad productiva objeto de transmisión a favor de la ofertante incluye los siguientes activos de la concursada:

Propiedad industrial y aplicaciones informáticas

Nave industrial sita en A Granxa en Porriño -finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Tuigravada con carga hipotecaria a favor de ABANCA

Terreno y construcciones en Moaña -finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Cangasgravada con hipoteca de máximo a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL

Instalaciones técnicas y maquinaria sita en Moaña y Porriño

Derecho de uso sobre etiquetadora sobre la que existe un arrendamiento financiero formalizado el día 20 de abril de 2016

Utillaje, mobiliario e inmovilizado de Porriño y Moaña

Elementos de transporte que se detallan en la oferta

Elementos y conjuntos incorporables, materiales diversos, embalajes y otros existentes a la fecha de la venta

Pescado fresco o congelado existente en la fecha de la venta con el límite de 100.000 euros

Productos terminados existentes hasta el límite cuantitativo de 100.000 euros

Licencias y autorizaciones administrativas

Por otra parte, la adquisición de los elementos que integran la unidad productiva se llevaría a cabo por parte de CONSERVAS RÍAS BAIXAS 1907 S.L. en las siguientes condiciones:

Subrogación en los créditos de los que es titular BANCO POPULAR y ABANCA, derivados de la hipoteca de las naves industriales y del arrendamiento financiero sobre la etiquetadora

Subrogación en las deudas laborales de la concursada.

Subrogación en las deudas de la concursada con la Seguridad Social

Pago en efectivo de 500.000 euros

No debe obviarse que la continuidad de la actividad empresarial está subordinada a la satisfacción de los intereses preferentes de los acreedores. Se quiere decir con ello que la enajenación unitaria ha de ser ponderada por la AC en términos de rentabilidad, pues la conservación de la empresa debe ser evaluada desde la perspectiva de la mayor satisfacción de los intereses de los acreedores.

SEGUNDO

SUCESIÓN DE EMPRESA A EFECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El art. 146 bis LC (añadido por el artículo único 2.3 del Real decreto-Ley 11/2014) establece "1. E n caso de transmisión de unidades productivas, se cederán al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte. La cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo dispuestopor el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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