AAP Barcelona 119/2009, 19 de Junio de 2009
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2009:6506A |
Número de Recurso | 13/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 119/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 13/09-2ª
CONCURSO DE ACREEDORES Nº 664/2007
JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA
AUTO Núm.
Ilmos. Sres.
IGNACIO SANCHO GARGALLO
LUIS GARRIDO ESPA
JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 664/2007 seguidos ante el Juzgado mercantil número 4 de Barcelona, de concurso de acreedores de la sociedad SMART IMPRESSION, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA contra el auto de fecha 9 de octubre de 2008.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Se acuerda inadmitir a trámite la demanda incidental formulada por el Abogado del Estado en representación de la AEAT".
La AEAT interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2009.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.
Una vez la administración concursal había elaborado el texto definitivo de la lista de acreedores, en el que se reconoce a la AEAT un crédito por un importe global de 212.630,28 euros, la AEAT presenta una demanda incidental para que se reconozcan otros créditos concursales que con posterioridad al incidente de impugnación de la lista de acreedores han sido liquidados por la Unidad de Procedimientos Concursales, que suman un total de 16.383,94 euros, y otros créditos contra la masa que ascienden a la suma de 60.332,09 euros.
El juez mercantil inadmite la demanda de incidente concursal, al amparo del art. 194.2 LC, por entender que, respecto de los créditos concursales, con dicha demanda se pretende impugnar la lista definitiva de acreedores, siendo así que las impugnaciones han de ir dirigidas contra el informe provisional y no contra los textos definitivos; y respecto de los créditos contra la masa, con carácter previo a la interposición de la demanda incidental, debería quedar constancia de que la administración concursal se ha negado a reconocer dichos créditos.
En su recurso de apelación, la AEAT argumenta que la demanda no impugnaba el texto definitivo de la lista de acreedores, sino que pretendía la inclusión de algunos créditos en dicha lista de acreedores al amparo del art. 192 LC .
Con carácter general, el art. 192.1 LC dispone que "todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta Ley otras tramitación se ventilarán por el cauce del incidente concursal". La pretensión formulada por la AEAT de que se reconozcan unos créditos concursales, con posterioridad a la elaboración del texto definitivo de la lista de acreedores, no tiene asignado por la Ley ningún trámite procesal especial, razón por la cual, en principio, el procedimiento adecuado sería el incidente concursal. Y junto a esta pretensión, acumula otra de reconocimiento de unos créditos contra la masa, que sí tienen reconocido el cauce del incidente concursal para su clasificación y reclamación de pago en el art. 154.2 LC .
No obstante, el art. 194.2 LC confiere al Juez del concurso una facultad discrecional de inadmitir de plano aquellas demandas incidentales en las que la cuestión planteada sea impertinente o carezca de entidad...
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