AAP Barcelona 119/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:6506A
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 13/09-2ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 664/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 664/2007 seguidos ante el Juzgado mercantil número 4 de Barcelona, de concurso de acreedores de la sociedad SMART IMPRESSION, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA contra el auto de fecha 9 de octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Se acuerda inadmitir a trámite la demanda incidental formulada por el Abogado del Estado en representación de la AEAT".

SEGUNDO

La AEAT interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez la administración concursal había elaborado el texto definitivo de la lista de acreedores, en el que se reconoce a la AEAT un crédito por un importe global de 212.630,28 euros, la AEAT presenta una demanda incidental para que se reconozcan otros créditos concursales que con posterioridad al incidente de impugnación de la lista de acreedores han sido liquidados por la Unidad de Procedimientos Concursales, que suman un total de 16.383,94 euros, y otros créditos contra la masa que ascienden a la suma de 60.332,09 euros.

El juez mercantil inadmite la demanda de incidente concursal, al amparo del art. 194.2 LC, por entender que, respecto de los créditos concursales, con dicha demanda se pretende impugnar la lista definitiva de acreedores, siendo así que las impugnaciones han de ir dirigidas contra el informe provisional y no contra los textos definitivos; y respecto de los créditos contra la masa, con carácter previo a la interposición de la demanda incidental, debería quedar constancia de que la administración concursal se ha negado a reconocer dichos créditos.

En su recurso de apelación, la AEAT argumenta que la demanda no impugnaba el texto definitivo de la lista de acreedores, sino que pretendía la inclusión de algunos créditos en dicha lista de acreedores al amparo del art. 192 LC .

SEGUNDO

Con carácter general, el art. 192.1 LC dispone que "todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta Ley otras tramitación se ventilarán por el cauce del incidente concursal". La pretensión formulada por la AEAT de que se reconozcan unos créditos concursales, con posterioridad a la elaboración del texto definitivo de la lista de acreedores, no tiene asignado por la Ley ningún trámite procesal especial, razón por la cual, en principio, el procedimiento adecuado sería el incidente concursal. Y junto a esta pretensión, acumula otra de reconocimiento de unos créditos contra la masa, que sí tienen reconocido el cauce del incidente concursal para su clasificación y reclamación de pago en el art. 154.2 LC .

No obstante, el art. 194.2 LC confiere al Juez del concurso una facultad discrecional de inadmitir de plano aquellas demandas incidentales en las que la cuestión planteada sea impertinente o carezca de entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Valencia 53/2020, 9 de Marzo de 2020
    • España
    • 9 de março de 2020
    ...de apreciación de extemporaneidad o de ausencia de interés legítimo por el demandante ( AAP Madrid 21 diciembre de 2006; AAP Barcelona, 19 junio 2009). Esta última circunstancia, basada en una decisión judicial adoptada en la sección quinta del concurso (Auto de 2 de abril de 2019) es la qu......
  • AAP Granada 29/2018, 2 de Abril de 2018
    • España
    • 2 de abril de 2018
    ...DERECHO PRIMERO Como ya dijimos en nuestro Auto de 12 de octubre de 2012, siguiendo la argumentación del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de 19 de junio de 2009 que " El Juez del concurso goza de una discrecionalidad para admitir o no las demandas de incidentes conc......
  • AAP Granada 86/2020, 2 de Julio de 2020
    • España
    • 2 de julho de 2020
    ...dijimos en nuestros Autos de 12 de octubre de 2012 y 2 de abril de 2018, siguiendo la argumentación del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de 19 de junio de 2009 " El Juez del concurso goza de una discrecionalidad para admitir o no las demandas de incidentes concursal......
  • AAP Granada 139/2012, 10 de Octubre de 2012
    • España
    • 10 de outubro de 2012
    ...Ley para obtener su incorporación a la lista de acreedores o su modificación. Por ello, estableciendo el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de 19 de junio de 2009 que " El Juez del concurso goza de una discrecionalidad para admitir o no las demandas de incidentes conc......
1 artículos doctrinales
  • El incidente concursal
    • España
    • Introducción al derecho concursal
    • 5 de janeiro de 2023
    ...de contestación será el que la LECiv establece para el juicio verbal (10 días), pero hay más]. 121 Cfr. Art. 541 TRLC. 122 AAP Barcelona 119/2009, de 19 de junio: «el Juez del concurso goza de una discrecionalidad para admitir o no las demandas de incidentes concursales más amplia que en lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR