ATS, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2010
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de febrero de 2010 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Avilés

por la entidad "ULMA C y E, SOCIEDAD COOPERATIVA, petición inicial de PROCEDIMIENTO MONITORIO en reclamación de la suma de 3.694,26 euros contra la compañía "EL NEVERÓN 2000, S.L.", con domicilio en Calle Antonio José Carreño Valdés nº 15, 2º Izquierda, de CIENES-CORVERA (ASTURIAS).

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, que lo registró con el nº 98/2010, y declarada por Providencia de fecha 12 de febrero de 2010 su competencia territorial en atención al domicilio de la deudora indicado en la petición inicial, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, encontrándose el local cerrado.

TERCERO

Consultadas las bases de datos del Registro Mercantil Central y del Instituto Nacional de Estadística, obteniéndose como resultado que la deudora tenía su domicilio social en Calle Antonio José Carreño Valdés nº 15, 2º Izquierda, de CORVERA DE ASTURIAS y uno de sus apoderados sociales, D. Clemente, figuraba domiciliado en Avilés, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, por Providencia de 10 de marzo de 2010 se acordó requerir a la deudora en este último domicilio, compareciendo en el Juzgado el Sr. Clemente e informando que el domicilio del legal representante y administrador único de la mercantil deudora, D. Manuel, tiene su domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM003, o subsidiariamente en la Calle Ayala nº 13, 6º Derecha (gestoría).

CUARTO

Interesado por la parte actora que se procediera a requerir a la deudora a través de su administrador único D. Manuel en sus direcciones en Madrid facilitadas por D. Clemente, por Providencia de fecha 7 de abril de 2010 se acordó dar traslado a aquélla y al Ministerio Fiscal para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para seguir conociendo del procedimiento, tras lo cual se dictó Auto de fecha 21 de abril de 2010, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la incompetencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Madrid, al constar, según se afirma, que el domicilio de la demandada se encuentra en Madrid.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que las registró con el nº 1235/2010, se dictó Auto de fecha 30 de julio de 2010 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 494/2010, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, 8 de San Sebastián, ya que la deudora es la sociedad cuyo domicilio al parecer consta en Avilés y no altera la competencia el que el domicilio de su representante legal esté en Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como atinadamente dictamina el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de

competencia territorial debe resolverse, conforme al art. 813 LEC y al reiterado criterio de esta Sala que rechaza sustituir el domicilio social de las compañías mercantiles por el domicilio de sus administradores ( AATS 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 8-2-07, 17-3-07, 20-3-07, 20-6-08, 22-12-08, 20-10-09, 2 y 9-3-10 y 13-4-10 ), declarando competente al Juzgado de Avilés, ya que, de los dos en conflicto, es el que en su momento, mediante Providencia de 12 de febrero de 2010, se declaró a sí mismo competente para conocer de la petición inicial de procedimiento monitorio, todo ello sin perjuicio de que las diligencias que procedan puedan practicarse recurriendo al auxilio del Juzgado del domicilio del administrador de la sociedad deudora.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés (Asturias).

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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